Ley 8037

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8037<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE<br /> SEGREGUE Y DONE TERRENOS<br /> A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES<br /> UNIVERSITARIOS 2, CANTÓN SAN RAFAEL<br /> EN LA PROVINCIA DE HEREDIA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo<br /> para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar, el inmueble<br /> de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de<br /> Heredia, matrícula folio real Nº 4024264-000, situado en el<br /> distrito 3°, Santiago, cantón V, San Rafael, provincia de Heredia, mide<br /> 58040, 47 m2, según el plano de catastro Nº H-40907-77 y los done para<br /> construir una urbanización. Los linderos son al norte, calle pública e<br /> Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); al sur, río Pirro y otros; al<br /> este, río Pirro y otros; al oeste, calle pública, IMAS y otros. La<br /> donación se otorgará a las familias que resulten beneficiadas por la<br /> acción supradescrita que actualmente ocupan los terrenos, siempre y<br /> cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de<br /> la entrada en vigencia de esta Ley.<br /> De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo<br /> traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia para<br /> que lo destine a área de esparcimiento.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase a la notaría del Instituto Nacional de<br /> Vivienda y Urbanismo, para que proceda a confeccionar la escritura de<br /> traspaso de dicho inmueble a nombre de los beneficiarios.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.