Ley 8037
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE
SEGREGUE Y DONE TERRENOS
A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES
UNIVERSITARIOS 2, CANTÓN SAN RAFAEL
EN LA PROVINCIA DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar, el inmueble
de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de
Heredia, matrícula folio real Nº 4024264-000, situado en el
distrito 3°, Santiago, cantón V, San Rafael, provincia de Heredia, mide
58040, 47 m2, según el plano de catastro Nº H-40907-77 y los done para
construir una urbanización. Los linderos son al norte, calle pública e
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); al sur, río Pirro y otros; al
este, río Pirro y otros; al oeste, calle pública, IMAS y otros. La
donación se otorgará a las familias que resulten beneficiadas por la
acción supradescrita que actualmente ocupan los terrenos, siempre y
cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de
la entrada en vigencia de esta Ley.
De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo
traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia para
que lo destine a área de esparcimiento.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la notaría del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, para que proceda a confeccionar la escritura de
traspaso de dicho inmueble a nombre de los beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.