Ley 8036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 7012,
CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, Y SU
REFORMA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso b) del artículo 11 de la Ley Nº 7012,
Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4
de noviembre de 1985 y su reforma. El texto dirá:
"Artículo 11.-
[...]
b) Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a la creación
de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos
económicos, que residan en los cantones de Buenos Aires, Golfito,
Osa, Corredores y Coto Brus."
ARTÍCULO 2.- Derógase el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 7667,
Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, de 9 de abril de 1997.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo elaborará, conforme a lo dispuesto en
la legislación vigente, el reglamento para la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 1 de esta Ley, a más tardar dos meses después de su
publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los recursos a los cuales se refiere el inciso b)
del artículo 14 de la Ley Nº 7667, que hasta la fecha de aprobación de esta
Ley no hayan sido traspasados al Fondo de Apoyo para la Educación Superior
y Técnica del Puntarenense, quedarán en poder de JUDESUR y serán destinados
a la administración y el otorgamiento de becas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.