Ley 8036

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8036<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 7012,<br /> CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, Y SU<br /> REFORMA<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso b) del artículo 11 de la Ley Nº 7012,<br /> Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4<br /> de noviembre de 1985 y su reforma. El texto dirá:<br /> "Artículo 11.-<br /> [...]<br /> b) Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a la creación<br /> de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos<br /> económicos, que residan en los cantones de Buenos Aires, Golfito,<br /> Osa, Corredores y Coto Brus."<br /> ARTÍCULO 2.- Derógase el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 7667,<br /> Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del<br /> Puntarenense, de 9 de abril de 1997.<br /> ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo elaborará, conforme a lo dispuesto en<br /> la legislación vigente, el reglamento para la aplicación de lo dispuesto en<br /> el artículo 1 de esta Ley, a más tardar dos meses después de su<br /> publicación.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Los recursos a los cuales se refiere el inciso b)<br /> del artículo 14 de la Ley Nº 7667, que hasta la fecha de aprobación de esta<br /> Ley no hayan sido traspasados al Fondo de Apoyo para la Educación Superior<br /> y Técnica del Puntarenense, quedarán en poder de JUDESUR y serán destinados<br /> a la administración y el otorgamiento de becas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.