Ley 8035
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UNA PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO
DE REHABILITACIÓN PARA EL ADICTO
(ACERPA)
Artículo 1°- Autorízase al Estado, cédula jurídica 2-000-045522,
para que segregue, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, folio real matrícula 83.603-000, el lote correspondiente al
plano catastrado SJ 521057-98, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y lo done a la Asociación Centro de Rehabilitación para el
Adicto (ACERPA), cédula jurídica 3-002-148312. El inmueble se describe
así: terreno para construir con trece edificaciones y un tanque para
almacenar agua; mide 44.594,98 m2, sito en el distrito 8º Río Azul, cantón
III, La Unión, provincia de Cartago; linda al norte con resto reservado, al
sur con calle pública, al este con calle pública y resto reservado, y al
oeste con resto reservado.
El resto reservado se describe así: sito igual que el lote segregado,
es terreno construido, linda al norte con río Tiribí, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) lote uno e INVU; al sur con lote segregado,
calle pública, INVU y otros, al este con lote segregado, INVU, río Tiribí,
calle y otros, y al oeste con río Tiribí, calle y otros; mide 890.737,97
m2.
Artículo 2°- Desaféctase del uso y dominio públicos el lote
segregado según el artículo anterior.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes
de setiembre del dos mil.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días del
mes de octubre del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
La Ministra de Salud
a. i,
Xinia Carvajal
Salazar.
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Actualizada al: 03-07-2001
Sanción: 19-10-2000
Publicación: 02-11-2000
Rige: 02-11-2000
LMRF.