Ley 8029
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DONE
UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE OROSI DE PARAÍSO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica
Nº 3-014-042086, para que done un inmueble de su propiedad, inscrito en el
Registro Público, provincia de Cartago, bajo la matrícula de folio real Nº
178373-000. Es terreno para construir, está situado en el distrito 3º,
Orosi, cantón II, Paraíso, y mide 20012,48 m2, según plano catastrado Nº C-
606279-2000. Linda al norte con calle pública, con frente de 52,34 m; al
sur con el ICE en parte, y Río Juco S.A.; al este y al oeste con Río Juco
S.A.
La beneficiaria de esta donación será la Junta Administrativa del
Colegio de Orosi, cédula jurídica
Nº 3-003-202032, que empleará el terreno para la construcción de la
infraestructura del Colegio de Orosi.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Gdph.