Ley 8027

Descarga el documento

8027<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA<br /> SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO<br /> AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que segregue, de su<br /> finca inscrita en el partido de Alajuela, folio real Nº 211144-000, un<br /> terreno de 2180,34 m2, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón IX,<br /> Orotina, distrito 1º, Orotina. Los linderos son: al norte, zona verde<br /> frente a la autopista Orotina-Caldera; al sur, resto reservado; al este,<br /> Fernando Vinda Ceregatti, y al oeste, resto reservado descrito conforme al<br /> plano catastrado Nº A-283427-95. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad<br /> para que done ese terreno al Instituto Nacional de Seguros con el propósito<br /> exclusivo de que construya en él una estación de bomberos, una clínica de<br /> evaluaciones médicas y una extensión de seguros.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de setiembre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Gdph.