Ley 8027
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA
SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO
AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que segregue, de su
finca inscrita en el partido de Alajuela, folio real Nº 211144-000, un
terreno de 2180,34 m2, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón IX,
Orotina, distrito 1º, Orotina. Los linderos son: al norte, zona verde
frente a la autopista Orotina-Caldera; al sur, resto reservado; al este,
Fernando Vinda Ceregatti, y al oeste, resto reservado descrito conforme al
plano catastrado Nº A-283427-95. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad
para que done ese terreno al Instituto Nacional de Seguros con el propósito
exclusivo de que construya en él una estación de bomberos, una clínica de
evaluaciones médicas y una extensión de seguros.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de setiembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Gdph.