Ley 8025
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 2 A LA LEY Nº 7587
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo artículo 2 a la
Ley Nº 7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
para traspasar una finca, de 10 de abril de 1996, y se corre la numeración
de los artículos restantes. El texto dirá:
"Artículo 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las
personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización
Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
treinta de agosto del año dos mil.
Wálter Robinson Davis Carlos E. Salas Salazar
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de setiembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Gdph.