Ley 8024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
LA CRUZ, Nº 7166
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley de impuestos municipales del cantón
de La Cruz, Nº 7166, de 5 de junio de 1990, los nuevos artículos 16 y 17;
consecuentemente, se corre la numeración de los artículos. Los textos
dirán:
"Artículo 16.- Cada extranjero que, por la frontera de Peñas
Blancas, ingrese al país o salga de él, pagará a la Municipalidad del
cantón de La Cruz, la suma de tres dólares estadounidenses (US$3.00),
al tipo de cambio que fije el Banco Central de Costa Rica. Los
costarricenses solo pagarán por efecto de salida. Las autoridades del
Servicio de Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de
este impuesto.
Artículo 17.- Lo recaudado por concepto de este impuesto se
destinará exclusivamente al mantenimiento, la reparación y limpieza de
las vías del cantón."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Nº 7166, un transitorio único, cuyo
texto dirá:
"TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para
que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto
en la Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal y por
programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas municipales
entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta
reforma."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
30 de agosto del año dos mil.
Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
11 de setiembre 2000.-Gdph.