Ley 8024

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8024<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY DE<br /> IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE<br /> LA CRUZ, Nº 7166<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley de impuestos municipales del cantón<br /> de La Cruz, Nº 7166, de 5 de junio de 1990, los nuevos artículos 16 y 17;<br /> consecuentemente, se corre la numeración de los artículos. Los textos<br /> dirán:<br /> "Artículo 16.- Cada extranjero que, por la frontera de Peñas<br /> Blancas, ingrese al país o salga de él, pagará a la Municipalidad del<br /> cantón de La Cruz, la suma de tres dólares estadounidenses (US$3.00),<br /> al tipo de cambio que fije el Banco Central de Costa Rica. Los<br /> costarricenses solo pagarán por efecto de salida. Las autoridades del<br /> Servicio de Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de<br /> este impuesto.<br /> Artículo 17.- Lo recaudado por concepto de este impuesto se<br /> destinará exclusivamente al mantenimiento, la reparación y limpieza de<br /> las vías del cantón."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Nº 7166, un transitorio único, cuyo<br /> texto dirá:<br /> "TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para<br /> que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto<br /> en la Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y<br /> Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal y por<br /> programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas municipales<br /> entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta<br /> reforma."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> 30 de agosto del año dos mil.<br /> Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> 11 de setiembre 2000.-Gdph.