Ley 8023

Descarga el documento

N° 8023<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA<br /> ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN<br /> (NOTA: Respecto a la vigencia de esta Ley ver su transitorio único.)<br /> CAPÍTULO I<br /> Objetivos de la ley y su régimen<br /> Artículo 1°- La presente Ley regula la planificación, la ejecución y<br /> el control de las actividades de conservación del agua en cuanto a la<br /> calidad y cantidad, así como de los demás recursos naturales de la cuenca<br /> alta del río Reventazón.<br /> El propósito de este plan es manejar la cuenca alta, mediante<br /> acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos<br /> sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil; en esta forma<br /> se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y<br /> salvaguardarla.<br /> La cuenca hidrográfica alta del río Reventazón comprende, desde su<br /> límite superior hasta el sitio de presa Guayabo, un área de 153.090<br /> hectáreas (1530,90 km2) que se ubica entre los meridianos 83º 33' y los 84º<br /> 02' de longitud oeste, y entre los paralelos 09º 33' y 10º 02' de latitud<br /> norte. Involucra a los siguientes cantones de la provincia de Cartago:<br /> Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso.<br /> Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada.<br /> Artículo 2°- Para efectos de esta Ley, se presentan las siguientes<br /> definiciones:<br /> a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río<br /> Reventazón.<br /> b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y<br /> caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de<br /> diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la<br /> recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.<br /> c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y<br /> económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento,<br /> tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.<br /> d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades<br /> programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por<br /> razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su<br /> problemática.<br /> e) Comcure: Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca<br /> alta del río Reventazón. Es la autoridad suprema de la cuenca.<br /> f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más<br /> equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el<br /> ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras<br /> generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.<br /> CAPÍTULO II<br /> Régimen de organización<br /> Artículo 3°- Para ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la<br /> cuenca alta del río Reventazón, se crean los siguientes órganos, se definen<br /> sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su<br /> conducción:<br /> a) Comisión de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río<br /> Reventazón.<br /> b) Comité consultivo.<br /> c) Unidad ejecutora.<br /> d) Comités regionales, según la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554,<br /> de 4 de octubre de 1995.<br /> SECCIÓN I<br /> Comisión de Ordenamiento y Manejo de la<br /> Cuenca Alta del Río Reventazón<br /> Artículo 4°- Créase la Comisión para el ordenamiento y manejo de la<br /> cuenca alta del río Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una<br /> entidad de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la<br /> cual tendrá personería jurídica instrumental.<br /> Artículo 5°- El objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y<br /> controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río<br /> Reventazón, con el apoyo del comité consultivo, la unidad ejecutora y el<br /> comité regional.<br /> Artículo 6°- Los objetivos de Comcure serán, como mínimo los<br /> siguientes:<br /> a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca<br /> alta del río Reventazón, con énfasis en la conservación y<br /> protección del agua.<br /> b) Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad<br /> en materia de ordenamiento y manejo de cuencas.<br /> c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los<br /> líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias<br /> específicas que apoyen el Plan.<br /> d) Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del<br /> Plan.<br /> e) Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas,<br /> sanitarias, de producción, ambientales y culturales.<br /> Artículo 7°- Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:<br /> a) Promover la participación y coordinación necesaria de las<br /> instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.<br /> b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de<br /> las actividades que debe cumplir la unidad ejecutora.<br /> c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo<br /> de organismos internacionales de cooperación y financiar las<br /> actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.<br /> d) Recomendar trabajos e investigaciones a la unidad ejecutora,<br /> cuando sea necesario.<br /> e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.<br /> f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para<br /> el cumplimiento de sus competencias.<br /> g) Conocer y aprobar el presupuesto anual de Comcure y los planes<br /> de trabajo.<br /> h) Administrar el fideicomiso creado en esta Ley.<br /> i) Nombrar al Director de la unidad ejecutora, según el artículo 21<br /> de la presente Ley.<br /> j) Consultar al comité consultivo los programas y las actividades<br /> que llevará a cabo la unidad ejecutora y convocarlo cuando lo<br /> considere necesario.<br /> k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /> l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible<br /> con la naturaleza de sus funciones.<br /> Artículo 8°- Comcure estará conformada de la siguiente manera:<br /> a) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante de nivel<br /> superior.<br /> b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante de<br /> nivel superior.<br /> c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de<br /> Electricidad o su representante de nivel superior.<br /> d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de<br /> Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.<br /> e) El Director de la Comisión Nacional de Emergencias o su<br /> representante de nivel superior.<br /> f) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su<br /> representante de nivel superior.<br /> g) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.<br /> h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las<br /> ambientalistas, las de agricultores y las industriales, que formen<br /> parte del comité consultivo y sean designados por este.<br /> Artículo 9°- Los miembros de Comcure no devengarán dietas por la<br /> asistencia a las sesiones.<br /> Artículo 10.- Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y,<br /> extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones<br /> se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.<br /> Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente y un<br /> secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos<br /> cinco de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los<br /> presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación<br /> diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos<br /> años y podrán ser reelegidos.<br /> Artículo 12.- Autorízase a las instituciones y organizaciones<br /> representadas en Comcure para que aporten recursos, tales como apoyo<br /> logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos<br /> administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios<br /> para el cumplimiento de esta Ley.<br /> Artículo 13.- Comcure elaborará un proyecto de reglamento de la<br /> presente Ley que será sometido al Poder Ejecutivo para el análisis, los<br /> ajustes y la respectiva aprobación y publicación en La Gaceta.<br /> SECCIÓN II<br /> Comité Consultivo<br /> Artículo 14.- Establécese un comité consultivo, cuya función<br /> principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación<br /> de los distintos componentes del Plan.<br /> Artículo 15.- El comité consultivo estará conformado de la siguiente<br /> manera:<br /> a) El alcalde de cada una de las municipalidades de los cantones<br /> enumerados en el artículo 1 de la presente Ley, o su<br /> representante.<br /> b) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.<br /> c) Un representante del Ministerio de Salud.<br /> d) Un representante de la Junta Administrativa de Servicio<br /> Eléctrico de Cartago.<br /> e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> f) Un representante del Ministerio de Educación Pública.<br /> g) Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo.<br /> h) Dos representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de<br /> Desarrollo de Cartago.<br /> i) Tres representantes de las asociaciones ambientalistas de la<br /> provincia de Cartago.<br /> j) Dos representantes del sector empresarial de la provincia de<br /> Cartago.<br /> k) Dos representantes del sector industrial de la provincia de<br /> Cartago.<br /> l) Tres representantes de las organizaciones de agricultores de la<br /> provincia de Cartago.<br /> m) Un representante de las unidades de trabajo locales establecidas<br /> en el artículo 18 de esta Ley.<br /> Artículo 16.- Son funciones del comité consultivo:<br /> a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.<br /> b) Integrar los organismos públicos a los programas por<br /> implementarse, en los niveles técnico y financiero.<br /> c) Brindar asesoramiento a la unidad ejecutora sobre la política<br /> general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir<br /> su opinión.<br /> d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para<br /> cumplir sus competencias.<br /> e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del<br /> artículo 8 de esta Ley.<br /> f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte<br /> compatible con la naturaleza de sus funciones.<br /> Artículo 17.- El comité consultivo designará de su seno a un<br /> presidente, quien permanecerá en su cargo un período de dos años y podrá<br /> ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su<br /> presidente o cuando el presidente de Comcure lo solicite.<br /> SECCIÓN III<br /> Unidad Ejecutora<br /> Artículo 18.- Establécese una unidad ejecutora, bajo la dirección de<br /> Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-<br /> operativos de las diferentes etapas del proyecto.<br /> Para la implementación efectiva de funciones, la unidad ejecutora<br /> establecerá como mínimo, cuatro unidades de trabajo local:<br /> a) Subcuenca Reventado.<br /> b) Subcuenca Pacayas.<br /> c) Subcuenca Guayabo.<br /> d) Zona de amortiguamiento de las áreas protegidas de la vertiente<br /> sur.<br /> Artículo 19.- La unidad ejecutora estará constituida por el personal<br /> técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en<br /> Comcure o contratado por la unidad ejecutora. Este personal conformará<br /> grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos<br /> programados.<br /> Artículo 20.- Son funciones de la unidad ejecutora:<br /> a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que<br /> existan sobre la cuenca alta del río Reventazón.<br /> b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan<br /> y en los términos de referencia.<br /> c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables<br /> dentro de la cuenca.<br /> d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.<br /> e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.<br /> f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de<br /> trabajo.<br /> g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 21.- La unidad ejecutora contará con un director, nombrado<br /> por Comcure, el cual tendrá las siguientes obligaciones:<br /> a) Participar en las reuniones a las que sea convocado por Comcure.<br /> b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el<br /> cumplimiento de los términos de referencia.<br /> c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de<br /> estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la<br /> cuenca alta del río Reventazón.<br /> d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de<br /> progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las<br /> entidades participantes así como a los organismos financieros<br /> involucrados en el proyecto.<br /> e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.<br /> f) Contratar y suscribir convenios.<br /> g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.<br /> h) Presentar al comité consultivo los programas y las actividades<br /> que, previa aprobación de Comcure, realizará la unidad<br /> ejecutora que dirige.<br /> i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su<br /> Reglamento.<br /> Artículo 22.- El director permanecerá en su cargo dos años y podrá<br /> ser reelegido.<br /> SECCIÓN IV<br /> Consejo Regional Ambiental<br /> Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8 de<br /> la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Las<br /> actividades del proyecto se coordinarán con el Consejo Regional Ambiental.<br /> Artículo 24.-- Las funciones del Consejo Regional Ambiental son las<br /> fijadas en la Ley Orgánica del Ambiente.<br /> CAPÍTULO III<br /> Régimen de Financiamiento<br /> Artículo 25.- Autorízase a las instituciones centralizadas y<br /> descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en<br /> sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen<br /> fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la<br /> cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que<br /> utilizan los recursos hídricos.<br /> Las municipalidades de la provincia de Cartago y los demás organismos<br /> de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio de<br /> Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta Ley.<br /> Artículo 26.- Autorízase a Comcure para que celebre convenios de<br /> cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y<br /> otras organizaciones, nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza<br /> para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico<br /> los proyectos que ejecute Comcure.<br /> Artículo 27.- Las municipalidades de la provincia de Cartago podrán<br /> destinar un porcentaje de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de<br /> Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, a la formulación e<br /> implementación de los programas dispuestos en la presente Ley.<br /> Artículo 28.- Autorízase a los entes usuarios y a los que prestan<br /> servicios públicos en la provincia de Cartago, para que ingresen en sus<br /> tarifas los costos para el manejo de la cuenca alta del río Reventazón,<br /> según el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de<br /> 1998.<br /> CAPÍTULO V<br /> Seguimiento y control de resultados del plan<br /> Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del<br /> Plan, la Comcure y la unidad ejecutora definirán una estrategia de<br /> implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de<br /> avance y, con base en ellos se definirán las acciones por seguir en<br /> reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta Ley.<br /> Podrán efectuarse reuniones de la unidad ejecutora, con la<br /> incorporación de algún especialista del proyecto, cuando se requiera.<br /> Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de<br /> todo el personal técnico del proyecto.<br /> Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y<br /> estarán a disposición de cualquier persona.<br /> Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas, que permitan<br /> incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el<br /> apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual<br /> contratación de especialistas internacionales, siempre con la participación<br /> del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y<br /> nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones<br /> de recursos naturales y las cámaras de empresarios.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 31.- Esta Ley se sustentará en los acuerdos y convenios<br /> internacionales ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención<br /> relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como<br /> hábitat de las aves acuáticas Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991;<br /> así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y sus<br /> anexos, de 30 de junio de 1994.<br /> Artículo 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de<br /> noventa días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.<br /> Artículo 33.- Esta Ley es de orden público.<br /> Transitorio único.- Esta Ley tendrá vigencia durante el período<br /> necesario para cumplir con los objetivos, programas, metas y resultados<br /> propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, previa auditoría del<br /> órgano designado por el MINAE.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día treinta de agosto del año dos mil.<br /> Gerardo Medina Madriz,<br /> Róger Vílchez Cascante,<br /> Presidente.<br /> Secretario.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de<br /> setiembre del año dos mil.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan,<br /> Everardo Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes<br /> de setiembre del dos mil.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> La Ministra de Ambiente y Energía,<br /> Lic.<br /> Elizabeth Odio Benito.<br /> __________________________________<br /> Actualizado al: 28-05-2001.<br /> Sanción: 27-09-2000.<br /> Publicación: 24-10-2000.<br /> Rige: 24-10-2000.<br /> JCBM.