Ley 8023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN
(NOTA: Respecto a la vigencia de esta Ley ver su transitorio único.)
CAPÍTULO I
Objetivos de la ley y su régimen
Artículo 1°- La presente Ley regula la planificación, la ejecución y
el control de las actividades de conservación del agua en cuanto a la
calidad y cantidad, así como de los demás recursos naturales de la cuenca
alta del río Reventazón.
El propósito de este plan es manejar la cuenca alta, mediante
acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos
sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil; en esta forma
se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y
salvaguardarla.
La cuenca hidrográfica alta del río Reventazón comprende, desde su
límite superior hasta el sitio de presa Guayabo, un área de 153.090
hectáreas (1530,90 km2) que se ubica entre los meridianos 83º 33' y los 84º
02' de longitud oeste, y entre los paralelos 09º 33' y 10º 02' de latitud
norte. Involucra a los siguientes cantones de la provincia de Cartago:
Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso.
Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada.
Artículo 2°- Para efectos de esta Ley, se presentan las siguientes
definiciones:
a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río
Reventazón.
b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y
caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de
diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la
recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.
c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y
económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento,
tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.
d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades
programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por
razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su
problemática.
e) Comcure: Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca
alta del río Reventazón. Es la autoridad suprema de la cuenca.
f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más
equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el
ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras
generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.
CAPÍTULO II
Régimen de organización
Artículo 3°- Para ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la
cuenca alta del río Reventazón, se crean los siguientes órganos, se definen
sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su
conducción:
a) Comisión de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río
Reventazón.
b) Comité consultivo.
c) Unidad ejecutora.
d) Comités regionales, según la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554,
de 4 de octubre de 1995.
SECCIÓN I
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca Alta del Río Reventazón
Artículo 4°- Créase la Comisión para el ordenamiento y manejo de la
cuenca alta del río Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una
entidad de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la
cual tendrá personería jurídica instrumental.
Artículo 5°- El objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y
controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río
Reventazón, con el apoyo del comité consultivo, la unidad ejecutora y el
comité regional.
Artículo 6°- Los objetivos de Comcure serán, como mínimo los
siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca
alta del río Reventazón, con énfasis en la conservación y
protección del agua.
b) Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad
en materia de ordenamiento y manejo de cuencas.
c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los
líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias
específicas que apoyen el Plan.
d) Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del
Plan.
e) Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas,
sanitarias, de producción, ambientales y culturales.
Artículo 7°- Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Promover la participación y coordinación necesaria de las
instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.
b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de
las actividades que debe cumplir la unidad ejecutora.
c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo
de organismos internacionales de cooperación y financiar las
actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.
d) Recomendar trabajos e investigaciones a la unidad ejecutora,
cuando sea necesario.
e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.
f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para
el cumplimiento de sus competencias.
g) Conocer y aprobar el presupuesto anual de Comcure y los planes
de trabajo.
h) Administrar el fideicomiso creado en esta Ley.
i) Nombrar al Director de la unidad ejecutora, según el artículo 21
de la presente Ley.
j) Consultar al comité consultivo los programas y las actividades
que llevará a cabo la unidad ejecutora y convocarlo cuando lo
considere necesario.
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible
con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 8°- Comcure estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante de nivel
superior.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante de
nivel superior.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e) El Director de la Comisión Nacional de Emergencias o su
representante de nivel superior.
f) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su
representante de nivel superior.
g) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.
h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las
ambientalistas, las de agricultores y las industriales, que formen
parte del comité consultivo y sean designados por este.
Artículo 9°- Los miembros de Comcure no devengarán dietas por la
asistencia a las sesiones.
Artículo 10.- Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones
se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.
Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente y un
secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos
cinco de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación
diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos
años y podrán ser reelegidos.
Artículo 12.- Autorízase a las instituciones y organizaciones
representadas en Comcure para que aporten recursos, tales como apoyo
logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos
administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios
para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 13.- Comcure elaborará un proyecto de reglamento de la
presente Ley que será sometido al Poder Ejecutivo para el análisis, los
ajustes y la respectiva aprobación y publicación en La Gaceta.
SECCIÓN II
Comité Consultivo
Artículo 14.- Establécese un comité consultivo, cuya función
principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación
de los distintos componentes del Plan.
Artículo 15.- El comité consultivo estará conformado de la siguiente
manera:
a) El alcalde de cada una de las municipalidades de los cantones
enumerados en el artículo 1 de la presente Ley, o su
representante.
b) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.
c) Un representante del Ministerio de Salud.
d) Un representante de la Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico de Cartago.
e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
g) Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo.
h) Dos representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Cartago.
i) Tres representantes de las asociaciones ambientalistas de la
provincia de Cartago.
j) Dos representantes del sector empresarial de la provincia de
Cartago.
k) Dos representantes del sector industrial de la provincia de
Cartago.
l) Tres representantes de las organizaciones de agricultores de la
provincia de Cartago.
m) Un representante de las unidades de trabajo locales establecidas
en el artículo 18 de esta Ley.
Artículo 16.- Son funciones del comité consultivo:
a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.
b) Integrar los organismos públicos a los programas por
implementarse, en los niveles técnico y financiero.
c) Brindar asesoramiento a la unidad ejecutora sobre la política
general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir
su opinión.
d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para
cumplir sus competencias.
e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del
artículo 8 de esta Ley.
f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte
compatible con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 17.- El comité consultivo designará de su seno a un
presidente, quien permanecerá en su cargo un período de dos años y podrá
ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su
presidente o cuando el presidente de Comcure lo solicite.
SECCIÓN III
Unidad Ejecutora
Artículo 18.- Establécese una unidad ejecutora, bajo la dirección de
Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-
operativos de las diferentes etapas del proyecto.
Para la implementación efectiva de funciones, la unidad ejecutora
establecerá como mínimo, cuatro unidades de trabajo local:
a) Subcuenca Reventado.
b) Subcuenca Pacayas.
c) Subcuenca Guayabo.
d) Zona de amortiguamiento de las áreas protegidas de la vertiente
sur.
Artículo 19.- La unidad ejecutora estará constituida por el personal
técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en
Comcure o contratado por la unidad ejecutora. Este personal conformará
grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos
programados.
Artículo 20.- Son funciones de la unidad ejecutora:
a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que
existan sobre la cuenca alta del río Reventazón.
b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan
y en los términos de referencia.
c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables
dentro de la cuenca.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.
e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.
f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de
trabajo.
g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de
esta Ley.
Artículo 21.- La unidad ejecutora contará con un director, nombrado
por Comcure, el cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Participar en las reuniones a las que sea convocado por Comcure.
b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el
cumplimiento de los términos de referencia.
c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de
estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la
cuenca alta del río Reventazón.
d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de
progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las
entidades participantes así como a los organismos financieros
involucrados en el proyecto.
e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.
f) Contratar y suscribir convenios.
g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.
h) Presentar al comité consultivo los programas y las actividades
que, previa aprobación de Comcure, realizará la unidad
ejecutora que dirige.
i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su
Reglamento.
Artículo 22.- El director permanecerá en su cargo dos años y podrá
ser reelegido.
SECCIÓN IV
Consejo Regional Ambiental
Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Las
actividades del proyecto se coordinarán con el Consejo Regional Ambiental.
Artículo 24.-- Las funciones del Consejo Regional Ambiental son las
fijadas en la Ley Orgánica del Ambiente.
CAPÍTULO III
Régimen de Financiamiento
Artículo 25.- Autorízase a las instituciones centralizadas y
descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en
sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen
fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la
cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que
utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de la provincia de Cartago y los demás organismos
de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio de
Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 26.- Autorízase a Comcure para que celebre convenios de
cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y
otras organizaciones, nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza
para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico
los proyectos que ejecute Comcure.
Artículo 27.- Las municipalidades de la provincia de Cartago podrán
destinar un porcentaje de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de
Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, a la formulación e
implementación de los programas dispuestos en la presente Ley.
Artículo 28.- Autorízase a los entes usuarios y a los que prestan
servicios públicos en la provincia de Cartago, para que ingresen en sus
tarifas los costos para el manejo de la cuenca alta del río Reventazón,
según el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de
1998.
CAPÍTULO V
Seguimiento y control de resultados del plan
Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del
Plan, la Comcure y la unidad ejecutora definirán una estrategia de
implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de
avance y, con base en ellos se definirán las acciones por seguir en
reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta Ley.
Podrán efectuarse reuniones de la unidad ejecutora, con la
incorporación de algún especialista del proyecto, cuando se requiera.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de
todo el personal técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y
estarán a disposición de cualquier persona.
Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas, que permitan
incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el
apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual
contratación de especialistas internacionales, siempre con la participación
del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y
nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones
de recursos naturales y las cámaras de empresarios.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- Esta Ley se sustentará en los acuerdos y convenios
internacionales ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención
relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como
hábitat de las aves acuáticas Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991;
así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y sus
anexos, de 30 de junio de 1994.
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de
noventa días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.
Artículo 33.- Esta Ley es de orden público.
Transitorio único.- Esta Ley tendrá vigencia durante el período
necesario para cumplir con los objetivos, programas, metas y resultados
propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, previa auditoría del
órgano designado por el MINAE.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto el
día treinta de agosto del año dos mil.
Gerardo Medina Madriz,
Róger Vílchez Cascante,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de
setiembre del año dos mil.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan,
Everardo Rodríguez Bastos,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes
de setiembre del dos mil.
Ejecútese y Publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
La Ministra de Ambiente y Energía,
Lic.
Elizabeth Odio Benito.
__________________________________
Actualizado al: 28-05-2001.
Sanción: 27-09-2000.
Publicación: 24-10-2000.
Rige: 24-10-2000.
JCBM.