Ley 8022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 100 DE
LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
Nº 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso a) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
El texto dirá:
"Artículo 100.- Sanción de Inhabilitación
La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad
de la falta, a la persona física o jurídica que:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior,
reincida en la conducta que motivó la sanción de apercibimiento,
dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción
de apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el
inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato
por el que previamente fue sancionada. Quedan excluidos de este
último supuesto los contratos de obras o servicios.
[...]"
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintitrés de agosto del año dos mil.
Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-