Ley 8019
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 6750,
DE 29 DE ABRIL DE 1982, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley N° 6750, de 29 de abril
de 1982, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes para presupuestar los recursos necesarios a fin de otorgar
al menos veinte becas-taller que serán distribuidas entre escritores,
investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de
desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales;
así como en literatura, música y artesanía."
TRANSITORIO ÚNICO.- Las becas-taller referidas en esta reforma
empezarán a regir a partir de enero del año posterior a la aprobación de la
presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
nueve de agosto del año dos mil.
Rigoberto Abarca Rojas Joycelyn Sawyers Royal
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-