Ley 8018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA COLABORAR CON LAS BIBLIOTECAS
PÚBLICAS
Artículo único.- Autorización:
Autorízase a la Administración Pública, central y descentralizada, y a las
empresas públicas para donar material bibliográfico y demás bienes muebles
a la Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel
Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales, referidas en el
artículo 9° de la Ley Nº 4255, y las bibliotecas públicas municipales.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto el día
nueve de agosto del dos mil.
Rigoberto Abarca Rojas, Joycelyn Sawyers Royal,
Presidente. Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días del mes
de agosto del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
El Ministro de Educación Pública, El Ministro
de Hacienda,
Guillermo Vargas Salazar Leonel Baruch
Goldberg.
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Actualizada al: 06-11-2001
Sanción: 29-08-2000
Publicación: 22-09-2000 Gaceta: 182
Rige: 22-09-2000
LMRF.-