Ley 8016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN, Nº 7537
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Informática y Computación, Nº 7537, de 22 de
agosto de 1995. El texto dirá:
"Artículo 15.- La Asamblea General del Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como
extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros
activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea
sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento
(7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
dieciséis de agosto del año dos mil.
Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-