Ley 8015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA ESCUELA REPÚBLICA DEL PERÚ
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN COSTARRICENSE
Artículo único.- Declárase la Escuela República del Perú, como
Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en razón de la
meritoria labor que ha desarrollado en bien de la Patria a lo largo de más
de cien años de vida docente.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Horacio
Alvarado Bogantes,
Primer secretario.
Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve
días del mes de agosto del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación Pública,
Guillermo Vargas Salazar.
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Actualizada: 11-06-2001
Sanción: 29-08-2000
Publicación: 20-09-2000
Rige: 20-09-2000
RZC.