Ley 8014
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARACIÓN DEL 20 DE AGOSTO COMO
DÍA DEL ARTISTA NACIONAL
Artículo 1°- Declárase el 20 de agosto Día del Artista Nacional.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nombrará a una comisión,
integrada por cinco personas de la comunidad nacional. Será coordinada por
el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que celebre cada año
este acontecimiento y efectúe el nombramiento correspondiente.
Artículo 3°- La Comisión de Celebración del Día del Artista
Nacional y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, destinarán donde
consideren conveniente un espacio para recoger los retratos y las obras de
quienes sean escogidos por la Comisión Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el anterior proyecto
el día dieciséis de agosto del año dos mil.
Wálter Robinson Davis, Carlos E. Salas
Salazar,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes
de agosto del año dos mil.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes,
Enrique Granados Moreno.
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Actualizada al: 14-11-2001
Sanción: 18-08-2000
Publicación: 01-09-2000 Gaceta: 168
Rige: 01-09-2000
LMRF.-