Ley 8012
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA TRASPASAR UN LOTE DE
SU PROPIEDAD, A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE CERBATANA DE PURISCAL
PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que, sin ningún costo,
traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerbatana de Puriscal,
inscrita en el Registro de Asociaciones, en el tomo 5, folio 1069, asiento
2738, cédula jurídica Nº 3-002-034043, la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, con la matrícula de folio real Nº 210023,
situada en el distrito 2º Mercedes Sur, cantón IV Puriscal, provincia de
San José. Es terreno de potrero; mide 3912,82 m2, según plano catastrado
Nº SJ-553065-84 y colinda al norte, el sur y el este, con Carlos Acuña
Murillo, y al oeste con calle pública.
ARTÍCULO 2.- Destino
La finca donada se destinará al desarrollo de un proyecto de vivienda
de interés social. Para tal efecto, la Asociación de Desarrollo Integral
de Cerbatana de Puriscal se encargará de segregar las parcelas y donar una
a cada una de las familias que actualmente habitan en esos terrenos.
ARTÍCULO 3.- Escritura
La Municipalidad de Puriscal otorgará la escritura de traspaso del
terreno ante la Notaría del Estado, de acuerdo con el inciso c) del
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
sin costo alguno para las partes, en lo relativo a trámites de traspaso y
gastos de inscripción del documento, ante el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de agosto del año
dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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