Ley 8011
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES PARA QUE DONE LOS DERECHOS
DE POSESIÓN DE CASAS A SUS ACTUALES
INQUILINOS DEL CANTÓN CENTRAL
DE PUNTARENAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el inciso 14 del artículo 121 de la
Constitución, se desafectan del dominio público las siguientes propiedades,
todas ubicadas en la provincia de Puntarenas, cantón I, Puntarenas,
distrito 1º, Puntarenas. Son fincas sin inscribir, con los planos
debidamente catastrados que se citan a continuación: P-571104-99, a nombre
de Cristian Álvarez Acosta, cédula Nº 6-236-649; P-341665-96, a nombre
de Ronald Guerrero Castro, cédula Nº 2-274-473; P-341673-96, a nombre de
Ligia María Soto Vargas, cédula Nº 6-082-687; P-344260-96, a nombre de
Marita Díaz Enríquez, cédula Nº 5-237-943; P-347194-96, a nombre de Desireé
Montero Avellán, cédula Nº 6-222-840; P-344261-96, a nombre de Rubén
Aguirre Sánchez, cédula Nº 6-053-358; P-341661-96, a nombre de
Marianela Aguirre Mendoza, cédula Nº 6-181-477; P-341657-96, a nombre de
Carmen Rodríguez Brenes, cédula Nº 2-287-202; P-341659-96, a nombre de
Miguel Rodríguez Brenes, cédula Nº 2- 298-844; P-571102-99, a nombre de
Meybol Matarrita Murillo, cédula Nº 6-270-135; P-348204-96, a
nombre de Tobías Álvarez Vargas, cédula Nº 6-099-023; P-342525-96, a
nombre de Miguel Marín Mesén, cédula Nº 6-206-470; P-342526-96, a nombre de
Eladio Milanés Jirón, cédula Nº 6-041-652; P-341655-96, a nombre de Pablo
Jiménez Herrera, cédula Nº 6-154-895; P-341653-96, a nombre de Alberto
Gerardo Zúñiga Valladares, cédula Nº 6-101-559.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) para que done el derecho de posesión sobre las viviendas
construidas en las propiedades sin inscribir, citadas en el artículo 1, a
las personas que han permanecido en ellas hasta ahora en condición de
inquilinos al menos durante los últimos tres años. Dichas propiedades ya
no están al servicio del ferrocarril.
ARTÍCULO 3.- Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría
del Estado y constituirán títulos suficientes para ser inscritos ante el
Registro Público, sin ningún otro trámite y sin perjuicio de terceros con
mejor derecho. Los traspasos estarán exentos de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de agosto del año
dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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