Ley 8010
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1429, suscrito el 7
de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta por un monto
de veintisiete millones, ciento setenta y cinco mil, cuatrocientos
veinticinco dólares estadounidenses (US $27.175.425,00), para financiar el
proyecto de construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia,
Dr. Enrique Baltodano Briceño, al que se refiere el documento denominado
"Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique
Baltodano Briceño", elaborado por la Caja Costarricense de Seguro Social y
el Banco Centroamericano de Integración Económica, en febrero del año dos
mil.
El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta
Ley.
"CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1429
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil; DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en adelante llamado también
"el BCIE" o "el Banco", representado en este acto por el señor Carlos
Alberto Zamora Guardia, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho,
vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad uno-seiscientos treinta
y seis-setecientos noventa y dos, en su condición de Director por la
República de Costa Rica de la mencionada Institución, personería que consta
en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil noventa y dos,
folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos cincuenta y seis, y en la
autorización contenida en el oficio ASJUR-GERCR-mil cuatrocientos
veintisiete/noventa y nueve-cero cero, de fecha 6 de enero de dos mil; y DE
OTRA PARTE: la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, con domicilio en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, en adelante llamada "El
Prestatario", representada en este acto por el señor Rodolfo Emilio Piza
Rocafort, mayor, casado una vez, Doctor en Derecho, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, cédula uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos noventa y
tres, en su condición de Presidente Ejecutivo de la citada Entidad,
nombramiento que consta en el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número uno, del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, acuerdo publicado en el Alcance número
dieciocho a La Gaceta número noventa y nueve de fecha veinticinco de mayo
de mil novecientos noventa y ocho; el Doctor Piza Rocafort fue debidamente
autorizado para la suscripción del presente documento, conforme consta en
el artículo diecisiete de la sesión número siete mil cuatrocientos quince
de la Junta Directiva de la Entidad que representa, celebrada el diecisiete
de febrero de dos mil. Ambas entidades han convenido en celebrar y al
efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO I
EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo
dispuesto por su Directorio en la Resolución Nº DI-156/98 de fecha 18 de
noviembre de 1998 y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga al
Prestatario, quien lo acepta, un préstamo por la suma de hasta VEINTISIETE
MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES,
moneda de los Estados Unidos de América (US$27,175,425.00), para financiar
los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la
Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a
su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco previa
conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La
cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se
denominará "principal". Cada vez que en este Contrato se mencionen las
palabras "dólar" o "dólares", se entenderán referidas a la moneda de los
Estados Unidos de América, y por "colón" o "colones", la moneda de la
República de Costa Rica.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este
préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para financiar
el proyecto "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia,
Dr. Enrique Baltodano Briceño", conforme al Plan Global de Inversiones
aprobado por el Banco. Cada vez que en este Contrato se mencione
simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado
en esta Sección.
ARTÍCULO II
INTERESES, COMISIÓN DE COMPROMISO, PLAZO Y AMORTIZACIÓN
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El Prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés
establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés,
con base en el costo financiero de dichos recursos, más un margen a
favor del Banco, la que será revisable trimestralmente o antes si fuere
necesario durante la vigencia del préstamo. En el trimestre enero-
marzo de 2000, la tasa aplicable será de siete punto cincuenta por
ciento (7.50 %) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa
aplicable a cada trimestre.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una
base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y
cinco días. Dichos intereses se pagarán semestralmente, en dólares, y
el primer pago se hará seis meses después de la fecha de vigencia del
presente contrato. Una vez vencido el período de gracia, los intereses
se pagarán en las mismas fechas en que deban efectuarse las
amortizaciones de capital.
c) En caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en
dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la
misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta
forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al
Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo
de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la
respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el
correspondiente pago. En el supuesto de que existieren dos o más tipos
legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el BCIE
opere.
d) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses
correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se
trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los
pagos de intereses correspondientes en dólares, al tipo de cambio
vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate,
siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los
diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción.
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban
pagarse parte en dólares y parte en otras
monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la
proporción correspondiente a cada moneda.
f) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario
pagará una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual,
sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a
devengarse en dólares a partir de la fecha de la autorización del
endeudamiento externo por parte de la Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica. Esta comisión deberá pagarse en dólares, o en su
equivalente en colones si así lo aprueba el Banco, al tipo de cambio
vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el Prestatario los
costos cambiarios. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de
cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine.
La comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y
en todo caso, el primer pago deberá efectuarse a los seis (6) meses después
de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: Hasta doce (12)
años, que incluyen hasta tres (3) años de gracia, contados a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El Prestatario amortizará el capital de este préstamo mediante
el pago de dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y
por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota
una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del
contrato de préstamo.
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,
en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,
éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente
a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario
haga uso de esta opción y pague en la moneda originalmente recibida, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la
respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la
correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o
más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será aquella con
la que el BCIE opere.
c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas
Centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la
parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas,
deberá pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el
Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización
correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de
cambio efectivo vigente en la fecha del pago entre el dólar y la divisa
de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,
adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción.
d) Cuando de acuerdo con las estipulaciones, las cuotas de
amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,
cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente.
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Cargos por Mora: Una vez transcurridos
treinta días después de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses,
comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por mora,
consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos
porcentuales, sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de
vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos: Los pagos
efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar, a
cargos y servicios bancarios, después a la comisión de compromiso e
intereses adeudados, y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones
vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por
escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del
Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y
monedas convenidas. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con
treinta (30) días calendario de anticipación. La no aceptación de este
aviso, no exime al Prestatario del pago de la obligación correspondiente.
Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Feriado: Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el
primer día hábil siguiente sin que proceda sanción o recargo alguno por esa
circunstancia.
Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del
principal que se encuentre insoluto sin incurrir en recargo alguno, siempre
que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de intereses
y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones, o
capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de
por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en
contrario, será aplicado a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso
al de sus vencimientos.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en la
forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al
Banco, pagarés y otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones
pactados en este contrato.
ARTÍCULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previo al primer
desembolso o a la emisión del primer documento de
compromiso, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, en
cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes y que este Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado; asimismo que las obligaciones contenidas en el mismo
constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato de Préstamo, y que ha remitido al Banco las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas.
c) Plan global de inversiones, programa de ejecución y calendario
de desembolsos definitivos del préstamo y fondos de contrapartida, con
indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento y moneda.
d) Evidencia de que la Unidad Ejecutora del proyecto está
constituida y operando apropiadamente, a satisfacción del Banco.
Asimismo, los reglamentos, normas y procedimientos que regirán el
funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
e) Permisos de construcción debidamente aprobados de conformidad
con las leyes de Costa Rica.
f) Plan de manejo de desechos, así como también evidencia del
compromiso de cumplimiento de la Declaración de Compromisos Ambientales
y medidas de mitigación, a satisfacción del Banco.
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas a Cualquier Desembolso
en lo pertinente al respectivo Desembolso: Previamente a cualquier
desembolso en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del
financiamiento, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco,
en cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:
a) Evidencia que demuestre que la Unidad Ejecutora se mantiene
constituida y operando en términos satisfactorios para el Banco.
b) Descripción de los procedimientos relativos a la(s)
licitación(es) pública(s), incluyendo los documentos correspondientes
que se utilizarán para la selección y contratación de la ejecución de
las obras, para la previa aprobación del Banco, incluyendo un
cronograma detallado para todo el proceso.
c) Planos aprobados por las autoridades competentes, presupuesto,
especificaciones y demás documentos relacionados.
d) Proyectos de contratos a firmarse con los contratistas de obra y
de suministro de equipos a ser financiados con recursos de este
préstamo, los cuales deberán ser presentados al Banco para su
aceptación y previo a su firma. Posteriormente, copia de los contratos
debidamente suscritos.
e) De previo al inicio de la ejecución de las obras civiles del
proyecto, evidencia de que el suministro de los servicios básicos
(abastecimiento de agua potable, de energía eléctrica, servicio
telefónico, alcantarillados sanitarios u otro sistema sustitutivo) y la
recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras y
cualesquiera otros desechos, está resuelto técnica y legalmente.
Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las
Condiciones Previas y para el Desembolso de los Fondos del Préstamo: A
menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario deberá
cumplir con las condiciones previas al desembolso en un plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente Contrato de
Préstamo.
Si el Prestatario no cumpliere con las condiciones previas al
desembolso señaladas en la Sección tres punto uno (3.1) dentro del plazo
indicado en la presente Sección, o de su prórroga, en su caso, el Banco
podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que
prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato
mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las
obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de
compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) A solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará
los fondos de financiamiento parcial o totalmente, contra la
presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los
fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo.
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiere en adición
al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable a éste,
y con base al plan global de inversiones aprobado por el Banco. El
Prestatario deberá
mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo requiera.
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares. Sin embargo, en
caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el
Prestatario tendrá la opción de pagar al Banco en la moneda que
originalmente haya recibido, siempre que en esta forma entere el
equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el
Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda originalmente
recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que
exista entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se
efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará
será aquella con la que el BCIE opere.
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas
Centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la
parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas
deberán pagarse en la moneda de que se trate.
e) No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas
de amortización correspondientes a esa parte de la obligación en
dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y
la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,
adicionalmente los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción.
f) Cuando de acuerdo con las estipulaciones, las cuotas de
amortización deban pagarse en dólares y parte en otras monedas, cada
uno de los pagos deberá hacerse en la porción correspondiente.
g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,
serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo
este contrato.
h) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, en
caso de que así se requiera, el Banco, en consulta con el Prestatario,
emitirá las respectivas cartas adicionales, señalando los requisitos y
el procedimiento que sea necesario para estos efectos. Cualquier
discrepancia que exista entre el Banco y el Prestatario con respecto
al procedimiento de desembolso de los fondos del préstamo, será
resuelta mediante el
procedimiento de arbitraje previsto en el presente contrato.
i) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los
desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso de
que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,
el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las
recomendaciones que al efecto hiciere el Banco. Cuando el Banco
tuviere reparos sobre la documentación presentada, o el Prestatario no
hubiere enmendado la documentación con base en las recomendaciones
hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el
Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere
desembolsado con base en tal documentación, conforme lo estipulado en
la Sección siete punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente contrato.
j) La aprobación por parte del Banco de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún
caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado
correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno
para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del
proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de Fondos: A
menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito a solicitud debidamente
justificada del Prestatario, y siempre que las fuentes de recursos lo
permitan, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este
préstamo en el plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha
de la firma del presente Contrato de Préstamo. De no desembolsarse la
totalidad del préstamo en el plazo señalado, o en su prórroga, si la
hubiere, el Banco podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia,
dar por terminado el contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en
cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de
obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al Banco.
Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1), de este contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se
encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres
(7.3) de este contrato.
ARTÍCULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si
dichos bienes o servicios se originan en órdenes colocadas definitivamente
o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente
documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en
otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se obliga
a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios
financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato y que tales
bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva.
Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán
aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro
de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación,
calidad, tiempo y fecha de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los
contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no
serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra
cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse
los gastos generales y de administración del Prestatario así como otros
gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los
bienes y servicios financiados para el proyecto con recursos provenientes
de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en países declarados
elegibles por el Banco para este préstamo.
ARTÍCULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Sección seis punto uno (6.1). Obligaciones Generales: Durante la vigencia
del presente Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contratación y adquisición, los bienes y servicios que en definitiva se
adquirirán con los fondos del préstamo,
así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales
adquisiciones.
Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en
la forma antes indicada, el Prestatario o la unidad ejecutora
quisieran, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en
los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación
previa y por escrito del Banco.
b) Salvo que el BCIE autorice otra cosa por escrito, ante solicitud
debidamente justificada del Prestatario, ejecutar las obras relativas
al proyecto, así como la adquisición de equipo y otros bienes,
únicamente por contrato con empresas o proveedores calificados y
seleccionados por medio de licitación pública. El procedimiento de
licitación deberá ajustarse a las condiciones que el Banco apruebe,
teniendo en cuenta las leyes aplicables de la República de Costa Rica.
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinación de las distintas fases del proyecto y mantener una
adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco.
d) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,
informes de progreso de los trabajos y, a la terminación de éstos, un
informe global.
e) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
capaces de identificar los bienes financiados bajo el contrato y el uso
de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los
trabajos y la situación y disponibilidad de los fondos. Estos libros y
registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la
forma que el Banco considere necesario.
Las cuentas así como los documentos y demás informaciones
relativas a gastos de adquisición de bienes y cualquiera otra operación
relacionada con el proyecto, estarán sujetos en todo tiempo a las
inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar,
hasta cinco (5) años después de terminadas las obras.
f) Incluir en cada uno de los presupuestos anuales de gastos las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el
servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.
g) Permitir o facilitar al Banco la realización de inspecciones y
auditorías que considere necesarias con relación al préstamo.
h) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto,
si el costo total del mismo resultare mayor
que lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
i) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de
la firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar
cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,
posteriormente, informes mensuales, indicando el avance obtenido en
relación con dicho programa.
j) Efectuar y presentar una evaluación ex-post del proyecto dentro
de un plazo máximo de seis (6) meses después de finalizada la ejecución
de las obras y actividades y otra a los cinco (5) años después de
ejecutado el proyecto.
k) Evidencia de que la unidad ejecutora del proyecto está
constituida y operando apropiadamente, conforme a la estructura
operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en
dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá
de la previa aprobación del Banco.
l) Asegurar y mantener asegurados los edificios que se construyan
con los recursos del préstamo, por los montos y contra los riesgos que
el Banco les indique.
m) Colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del Banco
Centroamericano de Integración Económica alusivo al
proyecto en el o los lugares en que se ejecute el proyecto, con las
especificaciones que indique el BCIE.
n) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
sanas prácticas de orden técnico y administrativo.
o) Tomar todas las medidas que sean necesarias con el fin de que la
ejecución del proyecto que se financia por medio de este préstamo, no
afecte o afecte en la menor medida posible la flora y fauna del o de
los lugares en que habrá de desarrollarse el proyecto, para lo cual el
Prestatario se obliga a actuar con estricto apego y respeto de la
legislación ambiental vigente.
p) Aplicar el Plan de Manejo Ambiental según fuera aprobado por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de Costa Rica, así como
también lo indicado por la supervisión efectuada por el Banco.
Sección seis punto dos (6.2). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se
obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de
este contrato y su documentación complementaria y al tenor de la
descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo,
calendario de desembolso, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo
convenido entre las partes, que hayan sido aprobados por el Banco con
anterioridad al primer desembolso.
Sección seis punto tres (6.3). Utilización de Bienes y Servicios: El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo
con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto cuatro (6.4). Publicidad: El Prestatario se compromete
a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar publicidad a
este préstamo.
Sección seis punto cinco (6.5). Notificación sobre Hechos Importantes: El
Prestatario manifiesta y asegura que han hecho saber al Banco todas las
circunstancias, que en forma importante, podrían afectar la realización del
proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con
este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho
o circunstancia, que después de la firma de este contrato, afecte o que
razonablemente crea que podría afectar el proyecto o el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Prestatario bajo este contrato.
Sección seis punto seis (6.6). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se
ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o
pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o
presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este
préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para
la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad,
excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados
permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional,
técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe.
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,
dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser
ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos
los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán
advertidos de esta condición.
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de
cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la
subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido
en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la
base de honorarios condicionales.
Sección seis punto siete (6.7). Exención de Impuestos:
a) Este contrato y el acto que contiene están exentos de pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del
Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco.
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica
y relacionados con los bienes y servicios financiables bajo este
contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de
este préstamo.
Sección seis punto ocho (6.8). Otros Informes y Supervisiones: El
Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos
relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el
primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y
hasta el momento en que el proyecto sea terminado. El Banco se reserva el
derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de
los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara
necesario.
Sección seis punto nueve (6.9). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este
préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o
traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o
jurídica. Dicha cesión quedará sujeta a la aceptación del Prestatario y
de la Contraloría General de la República, en el tanto en que así lo
requiera la legislación costarricense.
ARTÍCULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS
ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias
siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de _bligacio, intereses o por cualquier otro concepto o cargo
de _bligacione con este contrato o cualquier otro celebrado entre el
Banco y el Prestatario.
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
_bligaciones estipuladas en el presente contrato.
c) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se
logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de
acuerdo con este contrato.
d) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como
miembro del Banco, cuando a juicio del mismo afectare desfavorablemente
la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo.
e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación u
operación del proyecto.
f) Cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Prestatario o de las condiciones y
circunstancias de orden financiero y económico que sirvieron de base
para la aprobación del préstamo, que a juicio del Banco afectaren
desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos del
préstamo.
g) Si las obligaciones de pago del Prestatario en favor del BCIE,
derivadas del presente contrato de préstamo, dejaran de tener igualdad
de prelación y grado "pari passu" en relación con otros créditos del
Prestatario del mismo género, naturaleza o tipo.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de las
circunstancias previstas en las letras a), b), c), e), f), g) y h) de la
Sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o la circunstancia
prevista en el literal d) se prolongare más de noventa (90) días, el Banco
en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del
préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el
préstamo, o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos
devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo
dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2),
ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de
crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas
con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco
y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que
algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con
los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al
Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por
el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en
que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será
aplicada proporcionalmente, a las cuotas de principal en orden inverso al
de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna demora u
omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al Banco, de acuerdo con
este contrato será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o
atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en
que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal,
durante la vigencia de este contrato y después de que ocurra un caso de
incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban,
de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser
reembolsadas por el Prestatario en la forma que el Banco determine.
ARTÍCULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este contrato entra en
vigor en la fecha expresada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados.
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de vigencia de
este contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo,
de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la
facultad de designar a otros representantes. Mientras el Banco no
reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la
firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba
concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación,
aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de
conformidad a este contrato, deberán ser por escrito y se considerará como
debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido,
cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable,
télex o fax, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO:
Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social
Apartado Postal 10105-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 233-1850
Télex:
PARA EL BANCO:
Dirección Postal: Banco Centroamericano de
Integración Económica
Apartado Postal Nº 772,
Bulevar Suyapa, Tegucigalpa,
M.D.C. Honduras, C. A.
Dirección Cablegráfica: BANCADIE
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Fax: (504) 228-2243
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga
la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este
documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas
en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo
serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje. Cláusula
Compromisoria: En caso de que cualquier divergencia en la interpretación
de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive
del mismo que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de
Arbitraje, compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente:
Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario,
nombrando entre ambos, un tercero en discordia. En caso de no ponerse de
acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será elegido por sorteo
entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países
miembros regionales del BCIE, excepto el del país del Prestatario. Es
entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de
procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo
sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto cinco (8.5). Cartas Adicionales: El Banco emitirá las
cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones
relacionadas con las fuentes de recursos que se usen para este préstamo y
en relación con la ejecución de este préstamo.
Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que
sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este
contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser
divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la
información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter
confidencial, a las instituciones internacionales que hayan
servido de fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7). Garantía: El presente crédito queda
garantizado con la responsabilidad general del Prestatario.
Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las Partes, el Prestatario y
el Banco, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas
concierne y lo firman en señal de conformidad y constancia, en dos
ejemplares de un mismo tenor
e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de
este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
"El Banco" "El Prestatario"
Nombre: Carlos Alberto Zamora Guardia Nombre: Rodolfo
Emilio Piza Rocafort
Cargo: Director BCIE-República de Costa Rica Cargo: Presidente Ejecutivo
Testigo de Honor: Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
Presidente de la República"
ARTÍCULO 2.- Para financiar el proyecto, la Caja Costarricense de
Seguro Social abrirá dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en
colones, a las cuales les serán acreditados los recursos provenientes del
préstamo aprobado mediante la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Para constituir la unidad ejecutora que tendrá a cargo
todo lo relativo a la ejecución del proyecto aprobado mediante esta Ley, la
Caja Costarricense de Seguro Social podrá utilizar al personal actual, así
como equipo e instalaciones de la misma Institución. Además, por medio de
convenio o préstamo, podrá solicitar a otras entidades públicas el personal
técnico necesario para ejecutarlo.
ARTÍCULO 4.- En razón de que la Caja Costarricense de Seguro Social
inició, con recursos propios, el 1 de diciembre de 1998 la construcción y
el equipamiento del nuevo hospital de Liberia, se autoriza a esta
Institución para que, una vez reembolsados esos recursos por parte del
Banco Centroamericano de Integración Económica hasta por un monto máximo
de siete millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000,00), se
inviertan en la construcción y el equipamiento de los siguientes proyectos:
Clínica Materno Infantil de Buenos Aires, Puntarenas: dos millones de
dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)
Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit, San José: dos millones de
dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)
Clínica de Santo Domingo, Heredia: un millón de dólares
estadounidenses (US$1.000.000,00)
Clínica de San Rafael de Oreamuno, Cartago: un millón de dólares
estadounidenses (US$1.000.000,00)
Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, San José: un millón de dólares
estadounidenses (US$1.000.000,00)
Para la contratación y ejecución de estos proyectos, la Caja
Costarricense de Seguro Social cumplirá todas las disposiciones
reglamentarias y legales de nuestro ordenamiento jurídico.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Danilo Ramírez Muñoz
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO
gdph.