Ley 8006
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARATORIA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN JOSÉ COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Artículo único.- Declárase la Junta de Protección Social de San José
Institución Benemérita, por su encomiable labor social en beneficio del
pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el anterior proyecto,
el día catorce de junio del dos mil.
Wálter Robinson Davis, Carlos Salas
Salazar,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecinueve días, del mes de
junio, del dos mil.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes
de junio del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Salud, El Ministro de la
Presidencia
Rogelio Pardo Evans Danilo Chaverri Soto.
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Actualizada al: 29-10-2001
Sanción: 20-06-2000
Publicación: 06-07-2000 Gaceta: 130
Rige: 06-07-2000
LMRF.-