Ley 8004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 150 de la Constitución Política para
que en adelante se lea así:
"Artículo 150.- La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de
la República y de los ministros de Gobierno por hechos que no impliquen
delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus
cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes junio de dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.