Ley 8001
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica
N° 3-014-042057-11, para donar un terreno de su propiedad al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N° 2-100-42001, a fin de
construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal.
El terreno por donar mide 595,82 m2 y se encuentra ubicado en el distrito
1º, Santiago, cantón IV, Puriscal, provincia de San José. Según el
plano catastrado N° 584234-99, de 20 de setiembre de 1999, inscrito en el
Registro Nacional, folio real N° 1144162-000, el terreno limita al Norte,
con Carlos Chávez Jiménez; al Sur, con Juan Mesén Madrigal; al Oeste, con
Juan Mesén Madrigal, y al Este, con calle pública.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ligia Castro Ulate
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-