Ley 7998
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR UN LOTE
DESAFECTADO DEL DOMINIO PÚBLICO Y DONARLO
AL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, según lo dispuesto por la Ley No.
7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, para segregar un lote del
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real No. 218935 y donarlo al Sistema de Emergencias 9-1-
1. El lote por segregar está situado en el distrito 9°, cantón I de la
provincia de San José. Según el plano catastrado No. SJ-119664-93,
es terreno para construir con un edificio, está ubicado frente a las
instalaciones de la terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños,
distrito 9°, cantón I de la provincia de San José; mide 3.321,82 m2; linda
al Norte y al Oeste con resto reservado, al Sur con calle pública y al Este
con calle privada.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase del dominio y uso públicos el lote descrito en
el artículo anterior, para efectos del traspaso respectivo y por medio de
la figura de la donación al Sistema de Emergencias 9-1-1, conforme al
inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de abril
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.