Ley 7996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, No. 7773
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 20 bis a la Ley de impuestos
municipales del cantón de San Carlos, No. 7773, de 29 de abril de 1998. El
texto dirá:
"Artículo 20 bis.- Porcentaje destinado a la Asociación de
Protección a la Infancia de San Carlos.
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de
patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la
Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica
No. 3-002-092169, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Público, bajo expediente No. 2675. La Contraloría General de la
República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a
esta Asociación."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
primero de marzo del año dos mil.
Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de marzo del año
dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.