Ley 7995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio para
combatir el uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de drogas
entre la República de Costa Rica y la República del Perú, suscrito el 21 de
julio de 1999.
El texto es el siguiente:
"CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN
Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de
Costa Rica;
CONSCIENTES de que la producción, transformación, comercialización y
consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la
humanidad en general y a ambos países en particular;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problemática de las
drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones,
socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la
seguridad e intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el
tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como los delitos
conexos, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas
concretos, que contemplen la adopción de medidas que permitan una
comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los
organismos competentes de ambos Estados;
CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos
entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación
bilateral para prevenir y combatir la producción, el tráfico ilícito y el
consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas;
ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el
presente Convenio complemente lo que ambas Partes se brindarán en
cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el
Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea
General en 1990, y por los avances conceptuales alcanzados en el
tratamiento del tema a nivel regional en la Declaración de Principios y el
Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Miami, así como en el ámbito
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);
Resuelven suscribir el siguiente Convenio:
Artículo I
El objetivo del presente Convenio constituye el compromiso de
emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Perú y de Costa Rica,
que en adelante se denominarán "Partes Contratantes", a fin de armonizar
políticas y realizar programas específicos para prevenir y controlar con
mayor eficacia la producción y el tráfico ilícito, y el consumo indebido de
drogas, así como los delitos conexos.
Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del
presente Convenio conforme a los principios del Derecho Internacional y, en
particular a los de autodeterminación, no intervención en asuntos internos,
igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados y en
consideración de las normas constitucionales, legales y administrativas
vigentes en cada país.
Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias
ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por
razones de soberanía y derecho interno.
Artículo II
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Servicios
Nacionales Competentes" a los organismos oficiales encargados en el
territorio de cada una de las Partes Contratantes del planeamiento y
ejecución de la política nacional de lucha contra las drogas, que por la
República de Costa Rica serán el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas
(CICAD) y el Centro Nacional de Prevención de Drogas (CENADRO), y por la
República del Perú será la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas
(CONTRADROGAS).
Artículo III
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes
Contratantes a través de sus respectivos Servicios Nacionales Competentes,
desarrollarán acciones conjuntas y acciones recíprocas.
Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes Contratantes
ejecutarán en forma coordinada, con participación de miembros de sus
Servicios Nacionales Competentes, tanto en el proceso de formulación como
en el de aplicación de las medidas previamente acordadas, que siempre se
realizarán respetando la soberanía de ambos países.
Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partes Contratantes se
deberán prestar mutuamente a solicitud de la otra, procurando un
procedimiento expeditivo y una comunicación fluida entre los Servicios
Nacionales Competentes de conformidad con sus legislaciones internas y las
disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país, así como con los
convenios internacionales en los cuales ambos Estados sean parte.
Artículo IV
Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación interna de
cada una de ellas acuerdan realizar las siguientes acciones conjuntas:
a) Coordinar y formular estrategias para la prevención, control y
represión de la producción y tráfico de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas y demás drogas ilícitas y sus actividades delictivas
conexas, así como de los precursores e insumos químicos frecuentemente
utilizados en su elaboración;
b) Coordinar y formular estrategias conjuntas con fundamento en las
condiciones, necesidades y realidades particulares de cada uno de los
Países Contratantes para la prevención y control de la producción y
tráfico de insumos naturales, otorgando prioridad a la estrategia de
desarrollo alternativo, y tomando las medidas requeridas para
satisfacer el consumo lícito con fines médicos, científicos,
industriales y comerciales;
c) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención
del consumo indebido de drogas lícitas e ilícitas y el tratamiento y
rehabilitación de drogodependientes y toxicómanos;
d) Procurar la armonización de sus normas y procedimientos
judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus
ordenamientos jurídicos internos, particularmente en lo relacionado a
la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de
drogas y delitos conexos;
e) Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfoque y
tratamiento del tema en los foros internacionales pertinentes;
f) Promover la aplicación y ejecución de los diferentes
instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales
ambas Partes contratantes son suscriptores;
g) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios
que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos
conforme al presente Convenio.
Artículo V
Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan
prestarse acciones recíprocas tanto de intercambio de información o
personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o científica,
en las siguientes áreas:
a) Programas nacionales en materia de drogas, legislación y
jurisprudencia en el tema, así como sentencias condenatorias dictadas
contra narcotraficantes y autores de delitos conexos;
b) Identificación de productores, proveedores y traficantes
individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los
antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes
y autores de delitos conexos;
c) Detección y eventual detención de buques, aeronaves y otros
medios sospechosos de transportar ilícitamente drogas o sus materias
primas, a fin de que las autoridades nacionales pertinentes puedan
adoptar las medidas que consideran necesarias, de acuerdo con las
disposiciones internacionales y sus legislaciones internas;
d) Estudio y evaluación de la situación y tendencias internas de
consumo indebido, así como de medidas de prevención aplicadas en sus
respectivos territorios;
e) Entrenamiento y capacitación del personal de los organismos
técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el
mejoramiento de su participación en la prevención y la lucha contra el
tráfico y consumo ilícitos de drogas en sus respectivos territorios;
f) Importación y exportación entre las Partes Contratantes de
insumos naturales y precursores químicos frecuentemente utilizados en
la fabricación de drogas;
g) Desvío para usos ilícitos de precursores e insumos químicos
frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de drogas, rutas
de comercialización y modus operandi de su tráfico;
h) Lavado de dinero, así como la adquisición, posesión y
transferencia de bienes, derivados de la producción y tráfico ilícitos
de drogas o de sus materias primas;
i) Trámite de exhortos y rogatorios librados por autoridades
judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o
asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la
producción y tráfico ilícito o el consumo indebido de drogas;
j) Comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad
competente en los casos de delito de tráfico ilícitos de drogas, cuando
ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes
Contratantes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán
contenerse en documentos oficiales de los respectivos Servicios Nacionales
Competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la
publicidad.
Artículo VI
Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente
Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Peruano-
Costarricense de Lucha contra las Drogas.
La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de los Servicios
Nacionales Competentes, quienes tendrán carácter tanto operativo como
consultivo. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en
que pueden prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las
obligaciones asumidas por el presente Convenio;
b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y
estrategias conjuntas para prevenir y combatir la producción y el
tráfico ilícito, y el consumo indebido de drogas;
c) Elaborar su propio reglamento;
d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio;
e) La Comisión elaborará un Informe Anual sobre la aplicación del
presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de
las Partes, el cual recogerá el estado de la cooperación entre las
mismas,
f) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus
funciones.
Las Partes convienen en que los Informes Anuales, emitidos por la
Comisión Mixta, constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos
Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de
evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de
lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, utilizando
dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en
su relación mutua y en foros internacionales.
La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma alternada
en el Perú y en Costa Rica, para consultas e intercambio de informaciones y
evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra
el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas.
Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso
necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía
diplomática.
Artículo VII
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las
Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas
Diplomáticas.
Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de
aprobación internos correspondientes.
Artículo VIII
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la otra
que los ha aprobado de acuerdo con su legislación interna.
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogables
automáticamente en períodos iguales, a menos que una de las Partes lo
denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos
noventa días a partir de la fecha de la notificación correspondiente.
Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente
Convenio, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiún días del
mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DEL PERÚ DE COSTA RICA
Alberto Varillas Montenegro Roberto Rojas
EMBAJADOR MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO"
ARTÍCULO 2.- La República de Costa Rica interpreta que las obligaciones
inherentes a este Tratado en materia de acciones recíprocas, estarán
limitadas por el principio constitucional de separación de Poderes,
contenido en el artículo 9 de su Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de marzo del año dos
mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
lrr.