Ley 7991

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7995<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN Y EL<br /> TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio para<br /> combatir el uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de drogas<br /> entre la República de Costa Rica y la República del Perú, suscrito el 21 de<br /> julio de 1999.<br /> El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN<br /> Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ<br /> El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica;<br /> CONSCIENTES de que la producción, transformación, comercialización y<br /> consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la<br /> humanidad en general y a ambos países en particular;<br /> RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problemática de las<br /> drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones,<br /> socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la<br /> seguridad e intereses esenciales de ambos países;<br /> INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el<br /> tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como los delitos<br /> conexos, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas<br /> concretos, que contemplen la adopción de medidas que permitan una<br /> comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los<br /> organismos competentes de ambos Estados;<br /> CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos<br /> entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación<br /> bilateral para prevenir y combatir la producción, el tráfico ilícito y el<br /> consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas;<br /> ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el<br /> presente Convenio complemente lo que ambas Partes se brindarán en<br /> cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención<br /> de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br /> Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el<br /> Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea<br /> General en 1990, y por los avances conceptuales alcanzados en el<br /> tratamiento del tema a nivel regional en la Declaración de Principios y el<br /> Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Miami, así como en el ámbito<br /> de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);<br /> Resuelven suscribir el siguiente Convenio:<br /> Artículo I<br /> El objetivo del presente Convenio constituye el compromiso de<br /> emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Perú y de Costa Rica,<br /> que en adelante se denominarán "Partes Contratantes", a fin de armonizar<br /> políticas y realizar programas específicos para prevenir y controlar con<br /> mayor eficacia la producción y el tráfico ilícito, y el consumo indebido de<br /> drogas, así como los delitos conexos.<br /> Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del<br /> presente Convenio conforme a los principios del Derecho Internacional y, en<br /> particular a los de autodeterminación, no intervención en asuntos internos,<br /> igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados y en<br /> consideración de las normas constitucionales, legales y administrativas<br /> vigentes en cada país.<br /> Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias<br /> ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por<br /> razones de soberanía y derecho interno.<br /> Artículo II<br /> Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Servicios<br /> Nacionales Competentes" a los organismos oficiales encargados en el<br /> territorio de cada una de las Partes Contratantes del planeamiento y<br /> ejecución de la política nacional de lucha contra las drogas, que por la<br /> República de Costa Rica serán el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas<br /> (CICAD) y el Centro Nacional de Prevención de Drogas (CENADRO), y por la<br /> República del Perú será la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas<br /> (CONTRADROGAS).<br /> Artículo III<br /> Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes<br /> Contratantes a través de sus respectivos Servicios Nacionales Competentes,<br /> desarrollarán acciones conjuntas y acciones recíprocas.<br /> Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes Contratantes<br /> ejecutarán en forma coordinada, con participación de miembros de sus<br /> Servicios Nacionales Competentes, tanto en el proceso de formulación como<br /> en el de aplicación de las medidas previamente acordadas, que siempre se<br /> realizarán respetando la soberanía de ambos países.<br /> Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partes Contratantes se<br /> deberán prestar mutuamente a solicitud de la otra, procurando un<br /> procedimiento expeditivo y una comunicación fluida entre los Servicios<br /> Nacionales Competentes de conformidad con sus legislaciones internas y las<br /> disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país, así como con los<br /> convenios internacionales en los cuales ambos Estados sean parte.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación interna de<br /> cada una de ellas acuerdan realizar las siguientes acciones conjuntas:<br /> a) Coordinar y formular estrategias para la prevención, control y<br /> represión de la producción y tráfico de estupefacientes, sustancias<br /> sicotrópicas y demás drogas ilícitas y sus actividades delictivas<br /> conexas, así como de los precursores e insumos químicos frecuentemente<br /> utilizados en su elaboración;<br /> b) Coordinar y formular estrategias conjuntas con fundamento en las<br /> condiciones, necesidades y realidades particulares de cada uno de los<br /> Países Contratantes para la prevención y control de la producción y<br /> tráfico de insumos naturales, otorgando prioridad a la estrategia de<br /> desarrollo alternativo, y tomando las medidas requeridas para<br /> satisfacer el consumo lícito con fines médicos, científicos,<br /> industriales y comerciales;<br /> c) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención<br /> del consumo indebido de drogas lícitas e ilícitas y el tratamiento y<br /> rehabilitación de drogodependientes y toxicómanos;<br /> d) Procurar la armonización de sus normas y procedimientos<br /> judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus<br /> ordenamientos jurídicos internos, particularmente en lo relacionado a<br /> la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de<br /> drogas y delitos conexos;<br /> e) Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfoque y<br /> tratamiento del tema en los foros internacionales pertinentes;<br /> f) Promover la aplicación y ejecución de los diferentes<br /> instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales<br /> ambas Partes contratantes son suscriptores;<br /> g) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios<br /> que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos<br /> conforme al presente Convenio.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan<br /> prestarse acciones recíprocas tanto de intercambio de información o<br /> personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o científica,<br /> en las siguientes áreas:<br /> a) Programas nacionales en materia de drogas, legislación y<br /> jurisprudencia en el tema, así como sentencias condenatorias dictadas<br /> contra narcotraficantes y autores de delitos conexos;<br /> b) Identificación de productores, proveedores y traficantes<br /> individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los<br /> antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes<br /> y autores de delitos conexos;<br /> c) Detección y eventual detención de buques, aeronaves y otros<br /> medios sospechosos de transportar ilícitamente drogas o sus materias<br /> primas, a fin de que las autoridades nacionales pertinentes puedan<br /> adoptar las medidas que consideran necesarias, de acuerdo con las<br /> disposiciones internacionales y sus legislaciones internas;<br /> d) Estudio y evaluación de la situación y tendencias internas de<br /> consumo indebido, así como de medidas de prevención aplicadas en sus<br /> respectivos territorios;<br /> e) Entrenamiento y capacitación del personal de los organismos<br /> técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el<br /> mejoramiento de su participación en la prevención y la lucha contra el<br /> tráfico y consumo ilícitos de drogas en sus respectivos territorios;<br /> f) Importación y exportación entre las Partes Contratantes de<br /> insumos naturales y precursores químicos frecuentemente utilizados en<br /> la fabricación de drogas;<br /> g) Desvío para usos ilícitos de precursores e insumos químicos<br /> frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de drogas, rutas<br /> de comercialización y modus operandi de su tráfico;<br /> h) Lavado de dinero, así como la adquisición, posesión y<br /> transferencia de bienes, derivados de la producción y tráfico ilícitos<br /> de drogas o de sus materias primas;<br /> i) Trámite de exhortos y rogatorios librados por autoridades<br /> judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o<br /> asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la<br /> producción y tráfico ilícito o el consumo indebido de drogas;<br /> j) Comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad<br /> competente en los casos de delito de tráfico ilícitos de drogas, cuando<br /> ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.<br /> Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes<br /> Contratantes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán<br /> contenerse en documentos oficiales de los respectivos Servicios Nacionales<br /> Competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la<br /> publicidad.<br /> Artículo VI<br /> Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente<br /> Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Peruano-<br /> Costarricense de Lucha contra las Drogas.<br /> La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de los Servicios<br /> Nacionales Competentes, quienes tendrán carácter tanto operativo como<br /> consultivo. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante<br /> de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:<br /> a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en<br /> que pueden prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las<br /> obligaciones asumidas por el presente Convenio;<br /> b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y<br /> estrategias conjuntas para prevenir y combatir la producción y el<br /> tráfico ilícito, y el consumo indebido de drogas;<br /> c) Elaborar su propio reglamento;<br /> d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que<br /> considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio;<br /> e) La Comisión elaborará un Informe Anual sobre la aplicación del<br /> presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de<br /> las Partes, el cual recogerá el estado de la cooperación entre las<br /> mismas,<br /> f) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus<br /> funciones.<br /> Las Partes convienen en que los Informes Anuales, emitidos por la<br /> Comisión Mixta, constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos<br /> Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de<br /> evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de<br /> lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, utilizando<br /> dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en<br /> su relación mutua y en foros internacionales.<br /> La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma alternada<br /> en el Perú y en Costa Rica, para consultas e intercambio de informaciones y<br /> evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra<br /> el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas.<br /> Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso<br /> necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo VII<br /> El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las<br /> Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas<br /> Diplomáticas.<br /> Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de<br /> aprobación internos correspondientes.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última<br /> notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la otra<br /> que los ha aprobado de acuerdo con su legislación interna.<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogables<br /> automáticamente en períodos iguales, a menos que una de las Partes lo<br /> denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos<br /> noventa días a partir de la fecha de la notificación correspondiente.<br /> Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente<br /> Convenio, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiún días del<br /> mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en<br /> idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO<br /> DEL PERÚ DE COSTA RICA<br /> Alberto Varillas Montenegro Roberto Rojas<br /> EMBAJADOR MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES Y CULTO"<br /> ARTÍCULO 2.- La República de Costa Rica interpreta que las obligaciones<br /> inherentes a este Tratado en materia de acciones recíprocas, estarán<br /> limitadas por el principio constitucional de separación de Poderes,<br /> contenido en el artículo 9 de su Constitución Política.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de marzo del año dos<br /> mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.