Ley 7987
AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las municipalidades infracitadas para que
exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de intereses y multas sobre los
impuestos y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de
1999. Esta exoneración se aplicará cuando tales sujetos cancelen la
totalidad del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, a
partir de la fecha de la publicación de esta ley en La Gaceta. Las
municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa
Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus,
Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El
Guarco, La Cruz, Abangares, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana,
Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega,
Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón,
Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora,
Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares,
Guácimo, Corredores, Paraíso, Siquirres y Pococí.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de enero
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de
febrero del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Revisada al 5-7-2000
Sanción 10-2-2000
Publicación y rige 24-2-2000