Ley 7985
MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
No. 7587, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No.
7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para
traspasar una finca, para que la frase: "El Instituto traspasará la
propiedad a las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, se ubicarán en el proyecto de vivienda Jesús
Jiménez, al cual se trasladarán los asentamientos del sector Norte de Los
Diques de Cartago." Se lea en la siguiente forma: "El Instituto traspasará
la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto
de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Alicia Fournier Vargas Everardo Rodríguez Bastos
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de enero
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.