Ley 7984

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7984<br /> APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL<br /> VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL<br /> RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO<br /> CENTROAMERICANO<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al<br /> Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las<br /> Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero<br /> Centroamericano, suscrito el 7 de junio de 1985. El texto dirá:<br /> "PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA<br /> SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS<br /> ANEXO "B" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN<br /> ARANCELARIO Y ADUANERO<br /> CENTROAMERICANO<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,<br /> Honduras y Nicaragua,<br /> CONSIDERANDO<br /> 1.- Que el 7 de junio de 1985, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, y el 8<br /> del mismo mes y año El Salvador, suscribieron el Convenio "Legislación<br /> Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del<br /> Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al cual<br /> se adhirió Honduras mediante Protocolo aprobado por el Congreso Nacional el<br /> 10 de diciembre de 1992, por lo que dicho instrumento se encuentra vigente<br /> para los cinco Estados;<br /> 2.- Que los cinco Estados son miembros de la Organización Mundial del<br /> Comercio (OMC) y, por lo tanto, tienen el compromiso de poner en vigencia<br /> el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General<br /> sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994);<br /> 3.- Que el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero<br /> de las Mercancías" contiene disposiciones que son inconsistentes con el<br /> Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994;<br /> 4.- Que los Estados de la región están interesados en cumplir cabalmente<br /> los compromisos derivados de los Acuerdos de la OMC así como en adecuar sus<br /> legislaciones nacionales en esta materia;<br /> 5.- Que como no existe en el Convenio "Legislación Centroamericana sobre<br /> el Valor Aduanero de las Mercancías ninguna disposición relativa a la<br /> derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las<br /> normas de carácter internacional referidas a la derogatoria de los tratados<br /> internacionales, contenidas disposiciones en la Convención de Viena sobre<br /> el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitrés de mayo de mil<br /> novecientos sesenta y nueve;<br /> HAN DECIDIDO:<br /> Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a sus<br /> respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:<br /> Por la República de Costa Rica, al señor Samuel Guzowski, Ministro de<br /> Comercio Exterior, facultado por la ley;<br /> Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de<br /> El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía;<br /> Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de<br /> Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de<br /> Economía, Ministro en funciones;<br /> Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de<br /> Honduras, al señor Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio;<br /> Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de<br /> Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y<br /> Comercio;<br /> Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes<br /> y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:<br /> ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el Convenio denominado "Legislación<br /> Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B"<br /> suscrito el 7 de junio de 1985 y su Reglamento contenido en la<br /> Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de diciembre de 1985, de<br /> conformidad con lo establecido en los artículos 54, 65 y 70 de la<br /> Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<br /> ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente instrumento será sometido a<br /> ratificación en cada Estado contratante de conformidad con su<br /> respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán<br /> depositados en la Secretaría General del sistema de la integración<br /> centroamericana. Este Protocolo entrará en vigencia para cada país en<br /> la fecha en la que este deba poner en vigor el Acuerdo Relativo a la<br /> Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad con sus compromisos en la<br /> OMC.<br /> ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría General del Sistema de la<br /> Integración Centroamericana enviará copia certificada a la Cancillería<br /> de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica<br /> Centroamericana.<br /> Asimismo, les notificará del depósito de cada uno de los<br /> instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo,<br /> procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General<br /> de la Organización de Naciones Unidas para fines de registro que señala<br /> el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.<br /> En testimonio de lo cual los representantes plenipotenciarios<br /> firmamos este instrumento en la ciudad de San José, República de Costa<br /> Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Samuel Guzowski Miguel Ernesto Lacayo<br /> MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR MINISTRO DE ECONOMÍA<br /> DE COSTA RICA DE EL SALVADOR<br /> José Guillermo Castillo Reginaldo Panting<br /> VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, MINISTRO DE INDUSTRIA Y<br /> MINISTRO EN FUNCIONES DE GUATEMALA COMERCIO DE HONDURAS<br /> Noel Sacasa Cruz<br /> MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y<br /> COMERCIO DE NICARAGUA"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de enero<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-