Ley 7980
LEY PARA REALIZAR EL BALANCE DEL DESARROLLO SOCIAL
DE COSTA RICA DURANTE EL SIGLO XX
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Grupo Académico de Coordinación
La Asamblea Legislativa, por medio de su órgano de representación,
ratificará la integración de un grupo interdisciplinario de trabajo
designado por la Universidad de Costa Rica, para que realice bajo la
coordinación de una de sus unidades de investigación, un balance general de
la Costa Rica del Siglo XX. Esta unidad será responsable, junto con la
Asamblea Legislativa, de que, al año siguiente de la conclusión del
trabajo, se publique un análisis del desarrollo nacional en el siglo que
concluye.
ARTÍCULO 2.- Integración
El grupo estará integrado por académicos de diferentes unidades de
investigación de la Universidad de Costa Rica; no obstante, podrá solicitar
la participación de investigadores de las otras universidades estatales.
ARTÍCULO 3.- Funciones
El grupo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Plantear el abordaje adecuado para realizar un balance
transdisciplinario del desarrollo social de Costa Rica durante el siglo
XX.
b) Elaborar el cronograma respectivo y determinar tanto los
recursos humanos como los presupuestarios requeridos para llevar a buen
término este trabajo.
c) Informar, a la Asamblea Legislativa y a las respectivas
autoridades universitarias, sobre las responsabilidades asignadas y los
requerimientos necesarios.
d) Dar seguimiento y apoyo a los académicos participantes en la
elaboración de este balance general.
e) Entregar, en un plazo máximo de cuatro años, todo el material
para publicarlo.
ARTÍCULO 4.- Financiamiento
Dentro del presupuesto ordinario o extraordinario de la República, en
el título correspondiente a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo
podrá incluir, una cuenta especial para dar contenido financiero a este
proyecto. Con el fin de presupuestar este monto, estará facultada para
solicitar al Grupo Académico de Coordinación, una propuesta de contenido
financiero que se comunicará al Ministerio de Hacienda para incluirlo en el
próximo presupuesto.
ARTÍCULO 5.- Donaciones
Facúltase a las instituciones públicas, estructuradas como sociedades
mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas
públicas, para que efectúen donaciones y colaboren, en la medida de sus
posibilidades, con la Asamblea Legislativa y la Universidad de Costa Rica
en este proyecto.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Joycelyn Sawyers Royal
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.