Ley 7977

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7977<br /> MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA<br /> LEY DE LOTERÍAS, No. 7395<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 23 de la Ley de Loterías, No. 7395,<br /> de 3 de mayo de 1994, en las siguientes disposiciones:<br /> a) Refórmanse los incisos a) y b), cuyos textos dirán:<br /> "Artículo 23.-<br /> [...]<br /> a) Un doce por ciento (12%) para programas destinados a prevenir y<br /> tratar a personas con limitaciones físicas y mentales.<br /> b) Un nueve por ciento (9%) para programas destinados a la atención<br /> del menor huérfano, en abandono y riesgo social, así como a la<br /> prevención del abandono y el riesgo social.<br /> [...]"<br /> Adiciónase el inciso g), cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 23.-<br /> [...]<br /> g) Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para<br /> el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño.<br /> [...]"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Gerardo Medina Madriz<br /> Óscar Campos Chavarría<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días del mes de<br /> enero del dos mil.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Salud, Rogelio Pardo<br /> Evans y de Gobernación y Policía; Seguridad Pública, Carlos Castro Arias.<br /> Revisada al 7-2-2000.- CT.*EH*<br /> Sanción 4-1-2000<br /> Publicación y rige: 28-1-2000