Ley 7977
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA
LEY DE LOTERÍAS, No. 7395
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 23 de la Ley de Loterías, No. 7395,
de 3 de mayo de 1994, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmanse los incisos a) y b), cuyos textos dirán:
"Artículo 23.-
[...]
a) Un doce por ciento (12%) para programas destinados a prevenir y
tratar a personas con limitaciones físicas y mentales.
b) Un nueve por ciento (9%) para programas destinados a la atención
del menor huérfano, en abandono y riesgo social, así como a la
prevención del abandono y el riesgo social.
[...]"
Adiciónase el inciso g), cuyo texto dirá:
"Artículo 23.-
[...]
g) Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para
el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Gerardo Medina Madriz
Óscar Campos Chavarría
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días del mes de
enero del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Salud, Rogelio Pardo
Evans y de Gobernación y Policía; Seguridad Pública, Carlos Castro Arias.
Revisada al 7-2-2000.- CT.*EH*
Sanción 4-1-2000
Publicación y rige: 28-1-2000