Ley 7976
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27, 28, 29, 30 Y 31
DEL CAPÍTULO XI, DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, No. 7092
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 del capítulo
XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
No. 7092, de 21 de abril de 1988, creados por la Ley de modificación del
régimen de impuestos a la actividad de producción de café, No. 7551, de 22
de setiembre de 1995.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-