Ley 7966
AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA
CONVOCAR A CONCURSOS NACIONALES DE ENSAYO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para convocar, por
medio del Directorio Legislativo, a concursos nacionales de ensayo,
dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general.
Con el objeto de cumplir lo anterior, la Asamblea queda facultada
para realizar las transferencias necesarias a fin de brindar contenido
económico a la premiación que disponga la comisión organizadora de los
concursos.
ARTÍCULO 2.- El Directorio Legislativo creará una comisión encargada de
organizar los concursos. Entre otras funciones, a la comisión organizadora
le corresponderá:
a) Conformar el jurado para cada concurso, dependiendo del tema
propuesto.
b) Fijar el tema por tratar para cada año.
c) Determinar los tipos de premio y sus montos.
d) Definir los plazos para presentar las obras.
ARTÍCULO 3.- Las bases de los concursos serán las siguientes:
a) Los ensayos deberán versar sobre el tema que, para cada año, fije la
comisión. Deberán ser originales, inéditos y escritos en español por
un máximo de dos autores.
b) Los ensayos no deberán haber sido premiados en ningún otro concurso.
c) Los interesados en concursar deberán entregar tres ejemplares del
ensayo en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, firmados
con un seudónimo e incluidos en un sobre cerrado y lacrado, que
contenga el nombre del autor de la obra presentada y la indicación del
seudónimo usado.
ARTÍCULO 4.- El Directorio de la Asamblea Legislativa se reservará el
derecho de publicar los ensayos premiados y cualquier otro que, aunque no
haya sido premiado, se considere de interés.
TRANSITORIO ÚNICO.- El primer concurso se realizará para conmemorar
el quincuagésimo aniversario de la Constitución Política, que será el tema
por tratar.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.