Ley 7965
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA
SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula
jurídica Nª 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su propiedad
inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula
263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-
045148-25. Está situado en Patarrá, distrito 7º, cantón III, Desamparados,
provincia de San José; mide 2.433,47 m2 y es terreno para construir. Linda
al Norte, con calle pública, con una medida de 44,30 m2; al Sur y el Este,
con la Municipalidad de Desamparados, y al Oeste, con el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU). Posee plano catastrado debidamente
inscrito en el Catastro Nacional, Nª. S.J. 510656-98.
El resto que se reserva la donante se describe así: terreno de
potrero, sito en Los Guido, distrito 7º, Patarrá, cantón III, Desamparados,
provincia de San José; mide 19.311,62 m2. Linda al Norte; con calle
pública; al Sur y el Este, con Iea Sun Liu y al Oeste con el INVU y calle
pública en parte. La descripción del lote que se reserva es con vista al
plano catastrado N° S.J. 393749-97.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto
el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Gerardo Medina Madriz,
Oscar Campos Chavarría,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.
Carlos Vargas Pagán,
Presidente.
Manuel Ant. Bolaños Salas,
Rafael Angel Villalta Loaiza,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.
El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública,
Juan Rafael Lizano.
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Actualizada: 06-06-2001
Sanción: 21-12-1999
Publicación: 17-01-2000
Rige: 17-01-2000
RZC.