Ley 7962

Descarga el documento

N° 7962<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y<br /> URBANISMO PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL<br /> MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Artículo único.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y<br /> Urbanismo (INVU), para que segregue y done un lote de su propiedad al<br /> Ministerio de Educación Pública, a fin de construir el Colegio del INVU-Las<br /> Cañas, en Alajuela.<br /> La propiedad por donar medirá 12.000 m2. La finca madre de donde se<br /> segregará el lote por donar se encuentra inscrita en el Registro Público,<br /> sección Propiedad, partido de Alajuela, en el sistema de folio real,<br /> matrícula N° 2-172873-000.<br /> La donación deberá realizarse libre de anotaciones y gravámenes. Le<br /> corresponderá al INVU el levantamiento del plano catastrado, previa<br /> determinación de esos efectos por parte del Ministerio de Educación<br /> Pública.<br /> El terreno por donar al Ministerio de Educación Pública tendrá la<br /> naturaleza, la situación, la medida, los linderos y demás condiciones<br /> registrales que se determinen en el plano catastrado que para el efecto<br /> deberá levantarse, previo a la inscripción del lote en el Registro Público<br /> de la Propiedad y de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.<br /> La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del<br /> Estado.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,<br /> Presidente.<br /> Joycelyn Sawyers Royal,<br /> Secretaria.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Carlos Vargas Pagán,<br /> Presidente.<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas,<br /> Rafael Angel Villalta Loaiza,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días<br /> del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.<br /> Los Ministros de vivienda y Asentamientos<br /> Humanos, Donald Monroe Herrera, y de la<br /> Presidencia, Danilo Chaverri Soto.<br /> ____________________________<br /> Actualizada: 06-06-2001<br /> Sanción: 17-12-1999<br /> Publicación: 12-01-2000<br /> Rige: 12-01-2000<br /> RZC.