Ley 7962
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Artículo único.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), para que segregue y done un lote de su propiedad al
Ministerio de Educación Pública, a fin de construir el Colegio del INVU-Las
Cañas, en Alajuela.
La propiedad por donar medirá 12.000 m2. La finca madre de donde se
segregará el lote por donar se encuentra inscrita en el Registro Público,
sección Propiedad, partido de Alajuela, en el sistema de folio real,
matrícula N° 2-172873-000.
La donación deberá realizarse libre de anotaciones y gravámenes. Le
corresponderá al INVU el levantamiento del plano catastrado, previa
determinación de esos efectos por parte del Ministerio de Educación
Pública.
El terreno por donar al Ministerio de Educación Pública tendrá la
naturaleza, la situación, la medida, los linderos y demás condiciones
registrales que se determinen en el plano catastrado que para el efecto
deberá levantarse, previo a la inscripción del lote en el Registro Público
de la Propiedad y de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del
Estado.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto el
día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
Presidente.
Joycelyn Sawyers Royal,
Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Carlos Vargas Pagán,
Presidente.
Manuel Ant. Bolaños Salas,
Rafael Angel Villalta Loaiza,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.
Los Ministros de vivienda y Asentamientos
Humanos, Donald Monroe Herrera, y de la
Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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Actualizada: 06-06-2001
Sanción: 17-12-1999
Publicación: 12-01-2000
Rige: 12-01-2000
RZC.