Ley 7959

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7959<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY No. 7656,<br /> LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN<br /> COSTARRICENSE DE DESARROLLO<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 17 de la Ley No. 7656, Liquidación<br /> de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10 de enero de 1997. El<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 17.- Financiamiento de programas<br /> Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo<br /> 16, el saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica<br /> (Costa Rica), S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la<br /> Corporación deberá ceder al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,<br /> cédula jurídica No. 3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones<br /> de colones (¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A.<br /> podrá aplicar automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola<br /> Cantonal de Los Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra<br /> de fertilizantes. El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de<br /> cancelar al PIMA, se destinarán a establecer, dentro del PIMA, un<br /> programa que se encargará del financiamiento de programas de asistencia<br /> técnica y financiera, así como de apoyo para el transporte de productos<br /> y, en general, el mercadeo para los pequeños y medianos productores<br /> agropecuarios e hidrobiológicos, debidamente organizados en todo el<br /> territorio costarricense. Dicho programa se financiará con estos<br /> mismos recursos, para brindar asistencia y seguimiento tanto a los<br /> proyectos financiados hasta ahora como los que se financiarán en el<br /> futuro."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> Joycelyn Sawyers Royal<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete días del mes<br /> de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Economía,<br /> Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose, de Hacienda Leonel Baruch<br /> Goldberg y de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.<br /> Revisada al 24-1-2000. CT.-EH<br /> Publicación y rige: 20-1-2000<br /> Sanción: 17-12-99