Ley 7959
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY No. 7656,
LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE DESARROLLO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 17 de la Ley No. 7656, Liquidación
de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10 de enero de 1997. El
texto dirá:
"Artículo 17.- Financiamiento de programas
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
16, el saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica
(Costa Rica), S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la
Corporación deberá ceder al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
cédula jurídica No. 3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones
de colones (¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A.
podrá aplicar automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola
Cantonal de Los Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra
de fertilizantes. El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de
cancelar al PIMA, se destinarán a establecer, dentro del PIMA, un
programa que se encargará del financiamiento de programas de asistencia
técnica y financiera, así como de apoyo para el transporte de productos
y, en general, el mercadeo para los pequeños y medianos productores
agropecuarios e hidrobiológicos, debidamente organizados en todo el
territorio costarricense. Dicho programa se financiará con estos
mismos recursos, para brindar asistencia y seguimiento tanto a los
proyectos financiados hasta ahora como los que se financiarán en el
futuro."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Joycelyn Sawyers Royal
PRESIDENTE
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Economía,
Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose, de Hacienda Leonel Baruch
Goldberg y de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
Revisada al 24-1-2000. CT.-EH
Publicación y rige: 20-1-2000
Sanción: 17-12-99