Ley 7956
AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las municipalidades para que exoneren, a los
sujetos pasivos, del pago de los impuestos y las tasas municipales no
cancelados hasta el 31 de diciembre de 1999. Esta exoneración se aplicará
cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado y
regirá por un período de tres meses, a partir de la fecha de la publicación
de esta ley en La Gaceta. Las municipalidades autorizadas son las
siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de
Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat,
Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Tilarán,
Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú,
Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo
Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas,
Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San
Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Pococí, Corredores y Siquirres.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Alicia Fournier Vargas
Everardo Rodríguez Bastos
PRESIDENTA
SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Por las razones que expone el Poder Ejecutivo se devuelve, de
conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140, inciso 5) de
la Constitución Política sin la sanción correspondiente del decreto
legislativo No. 7956.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa nueve.
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.
VETADA: 21-12-99
Publicado: 28-12-99
Revisada al 1-2-2000. EH.- CT.-