Ley 7954
CREACIÓN DE LA GALERÍA DE LA MUJER
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase en el Instituto de la Mujer, la Galería de la Mujer
Costarricense, donde se conservarán las fotografías de las mujeres
acreedoras a esta distinción, de conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 2.- La designación de las mujeres que formarán parte de la
Galería, estará a cargo de una Comisión integrada por los siguientes cinco
miembros:
a) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer, quien la
presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Una representante de las organizaciones no gubernamentales del
sector.
d) Un o una representante de la Universidad de Costa Rica.
e) Un o una representante de la Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los nombres de las mujeres propuestas para que su retrato
ocupe un lugar en la Galería, podrán ser sugeridos por cualquier persona
física o jurídica y deberán reunir los siguientes requisitos, sin demérito
de los que después indique la Comisión:
a) Ser costarricense.
b) Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por
su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones. Será necesario
que la mujer haya contribuido al fortalecimiento de los valores, los
principios democráticos, así como al desarrollo social, económico,
cultural y político del país.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.- Los Ministros de la Condición de la
Mujer, Gloria Valerín Rodríguez y de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique
Granados Moreno.
Revisada al 1-2-2000. CT.- EH.-