Ley 7952

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NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 7.- Establécense las siguientes regulaciones para ejecutar,<br /> controlar y evaluar Io dispuesto en los artículos anteriores. Tendrán<br /> vigencia, exclusivamente, durante eI ejercicio económico del año 2000.<br /> SECCIÓN I<br /> AUTORIZACIONES<br /> A. AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO<br /> Autorización para recodificar<br /> 1. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado<br /> por Ia Oficina de Presupuesto Nacional y con Ia aprobación de Ia<br /> Contraloría General de Ia República, recodifique los presupuestos<br /> ordinarios y extraordinarios, según Ia codificación general vigente.<br /> Autorización para comprometer automáticamente las transferencias<br /> Autorízase aI Poder Ejecutivo para que automáticamente comprometa,<br /> con Ia carga inicial de Ia Ley de Presupuesto Ordinario y sus<br /> modificaciones, los créditos presupuestarios por concepto de<br /> transferencias, título 124 Servicio de la Deuda Pública y alquileres.<br /> Autorización para revalidar automáticamente los saldos provenientes<br /> de recursos externos<br /> 3. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, en forma automática revalide,<br /> según el criterio técnico de Ia Oficina de Presupuesto Nacional y en<br /> consulta con las unidades ejecutoras de los respectivos programas, los<br /> saldos disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito<br /> público y de las donaciones incluidas en eI presupuesto nacional, que aI 31<br /> de diciembre de 1999 hayan quedado en esas condiciones.<br /> La Oficina de Presupuesto Nacional, con Ia aprobación de Ia<br /> Contraloría General de Ia República, elaborará durante eI segundo trimestre<br /> del año 2000 eI correspondiente decreto ejecutivo, previa certificación<br /> sobre Ia efectividad de esos recursos y los generados por eI diferencial<br /> cambiario, que la Contabilidad Nacional emitirá para eI efecto, a más<br /> tardar eI 30 de marzo anterior. De ser necesario, en este decreto se<br /> desincorporarán los recursos rescindidos, inutilizables o vencidos.<br /> Para los efectos anteriores, se autoriza al Poder Ejecutivo para que<br /> incluya en dicho decreto ejecutivo en el artículo 1 de Ia presente Iey, a<br /> fin de incorporar las fuentes de financiamiento que respaldan Ia<br /> revalidación automática de los saldos disponibles y los compromisos<br /> pendientes enunciados en eI párrafo anterior.<br /> Autorización para eI pago de revaloraciones salariales<br /> 4. Autorízase aI Poder Ejecutivo, las instituciones adscritas a él, las<br /> dependencias administradoras de regímenes de pensiones con cargo al<br /> presupuesto nacional, las instituciones del Poder Legislativo, el Poder<br /> Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las instituciones<br /> descentralizadas que reciban recursos por medio del presupuesto nacional,<br /> para que cubran los rubros de servicios personales, partidas de sueldos y<br /> pensiones autorizadas en Ia presente ley y los presupuestos de estas<br /> instituciones, eI pago de las revaloraciones salariales que se acuerden por<br /> el incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por el<br /> Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria, para los semestres primero y<br /> segundo del año 2000.<br /> Autorización para modificar Ia programación presupuestaria<br /> 5. Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, mediante decreto elaborado<br /> por el Ministerio de Hacienda, modifique las actividades presupuestarias y<br /> Ia respectiva distribución de costos por actividad, mostrada en esta ley,<br /> en razón de haberse producido cambios en los procesos productivos<br /> oportunamente comunicados y justificados por las instituciones. La nueva<br /> distribución de costos por actividad no sobrepasará el monto asignado en<br /> esta ley para el programa o subprograma afectado por los cambios.<br /> Autorización para efectuar traslados y modificaciones<br /> 6. Facúltase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por<br /> el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:<br /> a) Traspase, dentro de cada programa, recursos entre las<br /> subpartidas y cree las subpartidas necesarias dentro del título 124,<br /> Servicio de Ia Deuda Pública.<br /> b) Traslade, previa autorización de Ia Contraloría General de Ia<br /> República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus<br /> correspondientes cargas sociales de los programas presupuestarios y los<br /> regímenes de pensiones cargados al presupuesto nacional, aI servicio de<br /> Ia deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y prestaciones<br /> Iegales con cargo al Gobierno central o al pago por servicios<br /> personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes.<br /> Dicho traslado podrá efectuarse también a Ia inversa.<br /> 7. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, con Ia finalidad de adecuar<br /> los recursos presupuestarios a Ia programación, a partir del segundo<br /> trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por Ia Oficina de<br /> Presupuesto Nacional y previa autorización de Ia Contraloría General de Ia<br /> República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos<br /> entre los gastos autorizados en Ia presente Iey. Asimismo, sin modificar<br /> eI monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse<br /> traspasos por medio de Ia creación de un nuevo tipo de gasto, cuando<br /> resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de<br /> producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.<br /> Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes<br /> restricciones:<br /> a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo<br /> saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de Ia<br /> institución.<br /> b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios<br /> personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de Ia norma anterior;<br /> tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.<br /> c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y<br /> terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía<br /> eléctrica. Como excepción, Ia subpartida destinada a gasolina solo<br /> podrá rebajarse para aumentar Ia de diesel o viceversa.<br /> d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas<br /> pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a Ia ejecución de<br /> obras inconclusas de carácter prioritario.<br /> e) No podrá rebajarse Ia subpartida de productos alimenticios de<br /> los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.<br /> f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas<br /> autorizadas en esta Iey para gastos de representación, artículos y<br /> gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de<br /> transporte de o para eI exterior y asignaciones globales.<br /> Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o<br /> subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el<br /> superior jerárquico de Ia institución, deben presentarse por escrito,<br /> firmadas por el jefe del programa o el subprograma, según corresponda, y<br /> autorizadas por eI superior jerárquico de Ia institución. Dichas<br /> solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos<br /> disponibles en las subpartidas afectas, firmada por eI oficial<br /> presupuestal, las justificaciones correspondientes y Ia reprogramación de<br /> objetivos, actividades, productos, metas de producción y Ia redistribución<br /> de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con<br /> los traspasos.<br /> Se autoriza eI traslado de partidas entre subprogramas, con las<br /> excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones<br /> presupuestarias no afecten eI monto total del presupuesto asignado aI<br /> programa mediante Ia presente Iey.<br /> Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para<br /> atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente<br /> declaradas por eI Poder Ejecutivo.<br /> 8. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo<br /> elaborado por eI Ministerio de Hacienda a solicitud del Tribunal Supremo<br /> de Elecciones, efectúe traspasos entre las partidas correspondientes aI<br /> Tribunal, sin exceder del monto total de cada programa presupuestario. Sin<br /> embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios<br /> personales y prestaciones legales.<br /> Asimismo, sin modificar eI monto de los recursos asignados al<br /> programa, podrán reordenarse traspasos mediante Ia creación de un nuevo<br /> tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.<br /> Además, se autoriza eI traslado de partidas entre subprogramas, siempre y<br /> cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten eI monto total del<br /> presupuesto asignado ni el equilibrio entre las fuentes de financiamiento,<br /> conforme a las normativas vigentes.<br /> Para estos efectos, eI oficial presupuestal certificará el saldo<br /> efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.<br /> 9. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado<br /> por eI Ministerio de Hacienda y cuando así Io determinen las Ieyes de los<br /> convenios, las enmiendas de estos o las cartas de entendimiento en tal<br /> sentido, se permita cualquier tipo de traspaso en los programas financiados<br /> con recursos provenientes de crédito externo o donaciones.<br /> Autorización para la creación de un fondo rotatorio<br /> 10. Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir, en Ia Proveeduría<br /> Nacional, un fondo rotatorio hasta de cien millones de colones<br /> (¢100.000.000,00), cuyos recursos servirán para atender, oportunamente, las<br /> demandas de suministros y materiales de uso común y continuo de Ia<br /> Administración Pública.<br /> El fondo se administrará mediante una cuenta corriente especial, en<br /> un banco del Estado, contra Ia que solo podrán girarse cheques con las<br /> firmas del Ministro de Hacienda o de un representante designado por él y<br /> del Proveedor Nacional.<br /> Periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, Ia auditoría<br /> interna del Ministerio de Hacienda realizará un estudio de auditoría para<br /> evaluar Ia eficiencia con que se ha administrado dicho fondo y emitirá un<br /> informe con las recomendaciones que considere necesarias, a fin de<br /> garantizar eI buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos<br /> públicos.<br /> La Proveeduría Nacional no proporcionará los materiales ni los<br /> suministros adquiridos con los recursos de ese fondo, hasta el momento en<br /> que las solicitudes de mercancías se encuentren debidamente aprobadas y<br /> tramitadas por las oficinas respectivas.<br /> Fondo para el Poder Judicial<br /> 11.- El Poder Judicial constituirá para su funcionamiento un fondo<br /> rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales,<br /> mercaderías y servicios, por el monto establecido en la Ley de la<br /> Contratación Administrativa para las compras directas de carácter<br /> indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios del<br /> personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore el<br /> trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos de<br /> la Dirección General de Informática.<br /> El monto autorizado será de cincuenta millones de colones,<br /> (¢50.000.000,oo) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de<br /> colones (¢150.000.000.oo). Cualquier modificación del reglamento del fondo<br /> rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del<br /> monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará<br /> en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán<br /> girar cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que<br /> determine la Corte Plena, mediante reglamento.<br /> Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La<br /> Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos<br /> máximos de seis meses, efectuará una auditoría para evaluar la eficiencia<br /> con que se ha administrado dicho fondo y emitirá las recomendaciones que<br /> considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso<br /> óptimo de los recursos públicos.<br /> Autorización para crear de un fondo rotatorio en la Asamblea<br /> Legislativa<br /> 12. El Poder Ejecutivo constituirá, por medio de Ia Tesorería Nacional,<br /> un fondo rotatorio para eI funcionamiento de Ia Asamblea Legislativa, con<br /> el objeto de facilitar Ia adquisición de materiales y servicios, por el<br /> monto fijado en el reglamento de Ia contratación administrativa para las<br /> compras directas.<br /> El monto autorizado para adquirir los bienes y servicios será de diez<br /> millones de colones (¢10.000.000,oo). Este fondo se administrará en un<br /> banco del Estado, en una cuenta corriente contra Ia cual solo podrán<br /> girarse cheques contra las firmas de los funcionarios que el Directorio<br /> Legislativo determine mediante reglamento.<br /> Corresponderá al Departamento Financiero de Ia Asamblea Legislativa<br /> llevar eI control del fondo rotatorio. La Contraloría General de Ia<br /> República, periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, efectuará<br /> una auditoría para evaluar Ia eficiencia con que se ha administrado dicho<br /> fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de<br /> garantizar el buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos<br /> públicos.<br /> Para Ia operación del fondo rotatorio, Ia Asamblea Legislativa<br /> dictará un reglamento que deberá ser elaborado por el Departamento<br /> Financiero y aprobado por el Directorio Legislativo.<br /> SECCIÓN II<br /> REGULACIONES ADMINISTRATIVAS<br /> A. REGULACIONES SOBRE EL PERSONAL Y LA RELACIÓN DE PUESTOS<br /> Servicios Especiales<br /> 13. Los sueldos del personal pagado por medio de Ia subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los que<br /> devenga eI personal incorporado en el Régimen del Servicio Civil por eI<br /> desempeño de funciones similares.<br /> Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir<br /> con los requisitos del citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse<br /> a Io indicado en Ia relación de puestos de cada ministerio o en Ia<br /> clasificación de Ia Dirección General de Servicio Civil.<br /> La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,<br /> siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo por<br /> eI Ministerio de Hacienda.<br /> 14. Los sueldos del personal pagado por Ia subpartida de servicios<br /> especiales de Ia Defensoría de los Habitantes de Ia República, el Poder<br /> Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a<br /> los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de<br /> estas instituciones, para puestos con funciones similares.<br /> 15. Mensualmente, Ia Junta Administrativa del Registro Nacional<br /> depositará, en el fondo general del gobierno, los recursos necesarios para<br /> cubrir los gastos contenidos en Ia presente ley y sus modificaciones, por<br /> servicios personales, cargas sociales y otros extremos salariales de los<br /> funcionarios nombrados al amparo del Decreto Ejecutivo N° 16697-J,<br /> publicado en La Gaceta Nº 229, de<br /> 29 de noviembre de 1985, y reformado por los Decretos Ejecutivos N° 17012-<br /> J, de 15 de mayo de 1986; N° 17729-J, de 11 de setiembre de 1987; N° 18637-<br /> J, de<br /> 25 de noviembre de 1988; N° 18801-J, de 10 de febrero de 1989 y N° 19361-J,<br /> de 20 de diciembre de 1989.<br /> Modificaciones a las Relaciones de Puestos<br /> 16. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de<br /> Hacienda, aplique en Ia relación de puestos de Ia presente ley, las<br /> modificaciones de los salarios de cada una de las clases de puestos<br /> contenidas en ella, producto de la revaloración por costo de vida, resuelta<br /> por Ia Dirección General de Servicio Civil, Ia Autoridad Presupuestaria y<br /> los ajustes de salario que se deriven de ellas. Para este fin, se<br /> utilizarán los recursos indicados en las coletillas N° 82 y 83, según<br /> corresponda, incluidas en las relaciones de puestos de cada programa<br /> presupuestario.<br /> 17. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educación Pública y<br /> mediante decreto confeccionado por los Ministerios de Hacienda y de<br /> Educación Pública, podrá modificar la relación de puestos de cargos fijos<br /> de los centros educativos de los subprogramas presupuestarios: 01-Enseñanza<br /> Preescolar, I y II Ciclos,<br /> 02-Tercer Ciclo y Educación Diversificada Académica, 03-Tercer Ciclo y<br /> Educación Diversificada Técnica, 04-Enseñanza Especial y 05-Educación para<br /> Jóvenes y Adultos, todos contenidos en el programa presupuestario<br /> 573-Implementación de la Política Educativa, considerando que:<br /> a) Fluctúe la matrícula de los centros educativos.<br /> b) Las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la<br /> nómina de personal administrativo, administrativo-docente, técnico-<br /> docente y docente.<br /> c) Los cambios sean necesarios para dar continuidad a los programas<br /> prioritarios de la Administración (Informática educativa, idioma<br /> extranjero, escuelas de excelencia y mejoramiento de la educación<br /> secundaria).<br /> d) Se necesite crear nuevos centros educativos para ampliar la<br /> cobertura de la educación en los diferentes niveles de enseñanza.<br /> e) La ampliación de la oferta educativa de los centros educativos y<br /> la emisión de un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura<br /> ameriten cambiarles el nombre a las instituciones educativas.<br /> Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de<br /> cargos fijos de los centros educativos, será posible trasladar puestos y<br /> lecciones entre los centros educativos siempre que:<br /> i. El número de plazas y lecciones que se aumentan sea igual<br /> a las que se rebajan.<br /> ii. El traslado o cambio de puesto que se efectúe no perjudique los<br /> derechos adquiridos por los servidores.<br /> iii. Las plazas y lecciones se trasladen dentro de un mismo<br /> subprograma presupuestario.<br /> Con el fin de cumplir lo ordenado por el inciso e) de esta norma, el<br /> cambio de nominación de los centros educativos se incluirá como un artículo<br /> adicional en los decretos ejecutivos que se elaboren en el transcurso del<br /> año.<br /> Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control<br /> presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos de los centros<br /> educativos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de<br /> Informática, aplicará en el sistema de pagos la relación de puestos y sus<br /> correspondientes modificaciones (decretos ejecutivos). Para ello,<br /> utilizará la información documental y electrónica que el Departamento de<br /> Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, le<br /> suministre para tal efecto.<br /> Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los<br /> servidores del Ministerio de Educación Pública se autoriza a la Dirección<br /> General de Personal, de dicha Institución, para que aplique al sistema de<br /> pagos del Gobierno central, previo a su publicación en el diario oficial La<br /> Gaceta, los movimientos de personal derivados de los decretos ejecutivos.<br /> 18. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto y a<br /> solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, modifique en el<br /> transcurso del año Ia relación de puestos del Programa 08100, Servicio<br /> Exterior, para adecuarla a las necesidades .de las situaciones políticas y<br /> económicas que Io demanden, sin sobrepasar Ia cantidad de puestos ni eI<br /> monto de Ia cuota anual autorizada en la ley para este fin. Sin embargo,<br /> no podrá rebajar las dotaciones mensuales de los puestos ocupados.<br /> 19. A solicitud de Ia Corte Suprema de Justicia, eI Poder Ejecutivo<br /> mediante decretos preparados por eI Ministerio de Hacienda, practicará las<br /> modificaciones necesarias del presupuesto del Poder Judicial, en todo Io<br /> relacionado con traslados, creación y reasignación de plazas u organización<br /> de oficinas, indispensables para aplicar los distintos códigos procesales y<br /> Ia Ley Reguladora de Ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa, N° 3667,<br /> de 12 de marzo de 1966, así como lo referente a Ia aplicación de las Leyes<br /> N° 6332, de 8 de junio de 1979, N° 7046, de 6 de octubre de 1986, y N°<br /> 7333, de 5 de mayo de 1993, cuando sea necesario para el funcionamiento<br /> óptimo del Poder Judicial.<br /> Para lo anterior, se tomarán los recursos presupuestarios de Ia<br /> subpartida de sueldos para cargos fijos, de acuerdo con eI desglose<br /> incluido en Ia parte final de Ia relación de puestos.<br /> B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA<br /> Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos<br /> 20. Los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se<br /> considerarán comprometidos, al producirse los actos que generen Ia<br /> obligación prevista en ellos. Por tanto, eI hecho mismo de devengar los<br /> sueldos constituye Iegalmente eI compromiso.<br /> Para pagar los compromisos pendientes aI 31 de diciembre del 2000,<br /> las oficinas encargadas de Ia liquidación presupuestaria deberán establecer<br /> y tramitar, de oficio, las reservas de crédito especial de los rubros<br /> estimados en esos créditos, según los saldos disponibles a esa fecha.<br /> 21. Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de<br /> los Supremos Poderes, se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se<br /> requerirá presentar comprobante. lgual procedimiento se seguirá para<br /> tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los<br /> viceministros y oficiales mayores.<br /> Los demás funcionarios a quienes se Ies paguen gastos de<br /> representación deberán cumplir procedimientos dispuestos por Ia Contraloría<br /> General de Ia República.<br /> Créditos presupuestarios destinados a gastos variables<br /> 22. No se incurrirá en ningún compromiso con cargo a una partida de<br /> gastos variables si, previamente, no ha sido reservado eI contenido<br /> presupuestario para atender dicha obligación.<br /> Subpartidas para gastos en eI exterior<br /> 23. De las subpartidas para gastos de viaje en el exterior y transporte<br /> de o para el exterior, únicamente se cubrirán los gastos realizados por los<br /> servidores públicos, excepto los de asesores técnicos de organismos<br /> internacionales y comitivas de Ia Presidencia de Ia República.<br /> Subpartida de gastos de viaje: Servicio Exterior<br /> 24. Para eI traslado de embajadores concurrentes que, en el ejercicio de<br /> su cargo, deban presentar cartas credenciales en sedes distintas de Ia<br /> permanente, se utilizará Ia subpartida "Transporte de o para el exterior".<br /> También, se tomarán de esta subpartida los recursos para trasladar a<br /> los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en sitios<br /> distintos de Ia sede donde estos servidores ejercen sus funciones.<br /> Las subpartidas "Gastos de viaje en eI exterior" y "Transporte de o<br /> para eI exterior", se utilizarán para trasladar a los funcionarios del<br /> programa<br /> 08100 Servicio Exterior.<br /> Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías<br /> 25. Las solicitudes de reserva de crédito especial y de mercancías o<br /> servicios requerirán, para su trámite, Ia firma de autorización del jefe<br /> de programa. Sin embargo, cuando el programa esté estructurado por<br /> subprogramas, Ia autorización corresponderá al jefe de cada subprograma,<br /> sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior<br /> jerárquico de Ia institución.<br /> Subpartida para prestaciones Iegales<br /> 26. Los órganos del Gobierno Central utilizarán eI rubro "prestaciones<br /> legales" para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en Ia<br /> aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto<br /> la compensación de vacaciones a los funcionarios. Deberán pagarse las<br /> cuentas en estricto orden de presentación ante el Departamento Financiero<br /> de cada uno y por eI monto total. Sin embargo, en el pago de las cuentas,<br /> tendrán prioridad las presentadas por servidores que fallecieron antes de<br /> que eI pago se hiciera efectivo y las presentadas por concepto de<br /> prestaciones laborales, por causahabientes de los fallecidos; en ambos<br /> casos, siempre que queden viudos e hijos menores. Asimismo, serán<br /> prioritarias las cuentas de personas que no puedan seguir Iaborando por<br /> incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.<br /> Ejecución de transferencias presupuestarias<br /> 27. Los recursos que se asignen en la presente Iey, mediante<br /> transferencias presupuestarias a favor de sujetos de derecho público y<br /> privado, sin menoscabo de sus derechos constitucionales y su naturaleza<br /> jurídica, se mantendrán en Ia caja única del Estado y serán girados a sus<br /> destinatarios conforme a Ia programación que, para ejecutarlos, presenten<br /> los respectivos beneficiarios y la programación del flujo de recursos<br /> financieros establecida por el Ministerio de Hacienda.<br /> Esta disposición no se aplicará para las municipalidades que reciban<br /> transferencias por medio del presupuesto nacional, cuando los recursos<br /> incorporados se originen en una ley ordinaria que defina, específicamente,<br /> el destino de ellos.<br /> En caso de necesidades urgentes o imprevistas, tratándose de guerra,<br /> conmoción interna o calamidad pública, debidamente declaradas, podrán<br /> obviarse los trámites de programación y pago señalados en los párrafos<br /> anteriores durante el plazo de dicha declaratoria.<br /> 28. El Ministerio de Hacienda no emitirá órdenes de pago por concepto de<br /> partidas específicas, a entidades públicas ni privadas que no estén<br /> constituidas legalmente.<br /> Cuando los recursos girados correspondientes a tales partidas no<br /> puedan utilizarse en forma inmediata y sean invertidos por sus<br /> beneficiarios, los intereses que genere su inversión financiera deberán ser<br /> agregados al principal con eI mismo destino.<br /> Liquidación de presupuestos extraordinarios financiados con recursos<br /> externos<br /> 29. De Ia liquidación del presupuesto al 31 de diciembre de cada año,<br /> cuyos ingresos se originen en créditos externos, se tomarán como recursos<br /> los gastos efectivos no reembolsados antes de esa fecha por los organismos<br /> correspondientes.<br /> Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos<br /> para obras que ejecute eI Ministerio de Obras Públicas y Transportes,<br /> mediante su administración. Efectuadas las obras, eI reembolso deberá<br /> solicitarse a los organismos del exterior.<br /> Acuerdos de pago y ejecución del presupuesto de órganos<br /> constitucionales<br /> 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, eI Tribunal Supremo de Elecciones<br /> y la Contraloría General de Ia República emitirán o autorizarán los<br /> acuerdos de pago para girar, de sus presupuestos, partidas de gastos<br /> variables. Para tal efecto, deberán aprobarse previamente las solicitudes<br /> de mercancías o de servicios y las reservas de crédito especial, por parte<br /> de las oficinas competentes.<br /> Financiamiento y ejecución de Ia actividad de auditoría<br /> 31. Las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados a<br /> Ia actividad de auditoría interna, serán tramitadas siempre que estén<br /> acompañadas de la respectiva autorización del Auditor lnterno o del<br /> funcionario designado por este en esa función.<br /> 32. Para ejecutar las partidas correspondientes a Ia actividad de<br /> auditoría interna, se requiere que los documentos de ejecución<br /> presupuestaria contengan Ia autorización previa del Auditor Interno o del<br /> funcionario designado por este en esa función.<br /> Control sobre el uso de los fondos transferidos a entidades y<br /> organismos públicos y privados<br /> 33. La Contraloría General de Ia República deberá ejercer un control<br /> estricto sobre el uso de los fondos autorizados en el Presupuesto Nacional,<br /> otorgados por medio de transferencias giradas a entidades y organismos<br /> públicos o privados.<br /> Cuando Ia Contraloría General de la RepúbIica determine cuáles<br /> entidades deben someterle un presupuesto para disponer de los fondos<br /> referidos en esta norma, comunicará el dato a Ia Oficina de Presupuesto<br /> Nacional y a Ia Tesorería Nacional, para que no autoricen Ia emisión de<br /> transferencias a entidades que no hayan cumplido con este requisito ni<br /> suministrado información referente a Ia aplicación de fondos públicos.<br /> Las entidades públicas o privadas receptoras de transferencias,<br /> deberán remitir la liquidación de los presupuestos correspondientes al año<br /> anterior a Ia Contraloría General de Ia República, a más tardar el 31 de<br /> enero de cada año.<br /> Control del uso y destino de las partidas específicas<br /> 34. Las partidas específicas, incluso durante su ejecución efectiva,<br /> estarán sujetas a Ia fiscalización de Ia Contraloría General de la<br /> República. Por ello, al final de esta ejecución, los beneficiarios deberán<br /> rendir un informe detallado a dicho órgano contralor, con las copias de los<br /> contratos suscritos y un desglose minucioso de los gastos. La Contraloría<br /> General de Ia República siempre tendrá acceso a los registros contables de<br /> las entidades que gocen de tales partidas.<br /> Las iniciativas presupuestarias a las que se refiere el párrafo<br /> anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:<br /> a) Los diputados no podrán tramitar partidas específicas que los<br /> beneficien, directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal,<br /> como socios o miembros de juntas directivas o consejos de<br /> administración de entidades jurídicas.<br /> b) La prohibición del inciso anterior comprende también al cónyuge,<br /> hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados de los<br /> diputados. Igualmente, estarán inhibidos de favorecerse con estas<br /> partidas los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones<br /> políticas de Ia Asamblea Legislativa<br /> Preparación y remisión de informes de avance físico y financiero<br /> 35. Las instituciones, entes y órganos sujetos aI presupuesto nacional,<br /> deberán presentar a Ia Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los<br /> quince días hábiles siguientes al término del I, II y Ill trimestres del<br /> ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance físico de sus<br /> presupuestos, esto es, sobre el cumplimiento de los compromisos de<br /> producción establecidos por actividad en cada programa y subprograma, que<br /> conforman las estructuras programáticas de los títulos presupuestarios<br /> presentados en Ia presente ley.<br /> A más tardar treinta días hábiles después de recibidos los informes,<br /> Ia Oficina de Presupuesto Nacional enviará un informe preliminar en eI que<br /> comunicará sus observaciones al jerarca máximo de cada dependencia, para<br /> que, oportunamente, se tomen las medidas correctivas que correspondan.<br /> Este informe incluirá, además, aspectos de índole financiera<br /> correspondientes a Ia ejecución del presupuesto del trimestre en<br /> evaluación. A partir del recibo de los informes preliminares, las<br /> instituciones tendrán diez días hábiles como máximo para la propuesta de<br /> sus modificaciones, tras los cuales, si no se ha acusado su recibo en Ia<br /> Oficina de Presupuesto Nacional, se considerarán como aceptados los<br /> contenidos de estos informes. Las propuestas de modificaciones deberán ser<br /> debidamente justificadas y claras, y se referirán únicamente a los asuntos<br /> analizados en los informes. Será potestad de Ia Oficina de Presupuesto<br /> ajustar los informes con las modificaciones presentadas, tras su análisis y<br /> aceptación.<br /> Con base en los resultados definitivos de la gestión productiva<br /> remitidos por las dependencias a que se refiere esta norma y Ia información<br /> proveniente del sistema de Iiquidación de egresos, la Oficina de<br /> Presupuesto Nacional preparará el informe final consolidado del avance<br /> físico y financiero de los entes, instituciones y órganos sujetos aI<br /> presupuesto nacional, correspondiente al trimestre en estudio, eI cual<br /> deberá ser remitido por Ia Oficina de Presupuesto Nacional a Ia Comisión<br /> Permanente Especial de Control de lngreso y Gasto Públicos de Ia Asamblea<br /> Legislativa, a más tardar quince días hábiles después de que esta Oficina<br /> haya comunicado los resultados y sus observaciones a los jerarcas de las<br /> dependencias.<br /> Al final del período fiscal establecido en la presente ley, se<br /> aplicarán los términos, plazos y procedimientos establecidos en los<br /> párrafos anteriores para Ia preparación de un informe anual consolidado de<br /> avance físico y financiero de los entes, instituciones y órganos sujetos aI<br /> presupuesto nacional.<br /> C. OTRAS DISPOSICIONES<br /> 36. Para lo dispuesto en el artículo 51 de Ia Ley de Administración<br /> Financiera de Ia República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951, se transforman<br /> en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según<br /> el detalle especial contenido en esta Iey.<br /> 37. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con base en las<br /> disposiciones estipuladas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de Ia presente Iey,<br /> deberán ser aprobadas por Ia Contraloría General de Ia República, según lo<br /> establece eI artículo 184 de Ia Constitución Política.<br /> 38. La Contraloría General de la República dispondrá de un plazo máximo<br /> de quince días hábiles, contados a partir del recibo de cada proyecto de<br /> decreto ejecutivo de modificación del presupuesto, para emitir su dictamen<br /> técnico al respecto, el cual hará mediante resolución que deberá remitirse<br /> aI Ministerio de Hacienda. Vencido el plazo sin el dictamen de la<br /> Contraloría, el proyecto se tendrá por aprobado y se procederá por lo tanto<br /> a su tramitación y publicación.<br /> 39. Autorízase aI Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto<br /> ejecutivo, modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de<br /> transferencias, cuando a solicitud del oficial presupuestal del respectivo<br /> ministerio, se determine sí, evidentemente y de conformidad con pruebas<br /> fehacientes, eI número consignado en Ia Ley de Presupuesto Ordinario se<br /> encuentra incorrecto.<br /> SECCIÓN IV<br /> NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2000<br /> 40. Los fondos de las divisas provenientes del crédito externo, otorgados<br /> aI Gobierno Central o las instituciones descentralizadas, deberán<br /> transformarse en moneda nacional, según eI tipo de cambio vigente en ese<br /> momento para Ia compra de divisas (tasa de referencia calculada por eI<br /> Banco Central de<br /> Costa Rica) o aI tipo de cambio vigente en el momento de Ia conversión.<br /> 41. Hasta donde las partidas presupuestarias Io permitan, los efectos de<br /> las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica,<br /> no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas<br /> en Ia presente Iey para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior<br /> de Ia República y los servidores del programa 79600 Política Comercial<br /> Externa.<br /> Mediante decreto ejecutivo, eI Ministerio de Hacienda utilizará los<br /> saldos mensuales del Programa 08100, Servicio Exterior y 79600 Política<br /> Comercial Externa, que no se hayan usado para cubrir esas diferencias<br /> cambiarias.<br /> La Contabilidad Nacional coordinará con Ia Oficina de Presupuesto<br /> Nacional el cargo al presupuesto, en cuanto reciba eI informe mensual del<br /> Banco Central de Costa Rica sobre las diferencias anteriores.<br /> La Oficina de Presupuesto Nacional, en coordinación con los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las<br /> partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.<br /> Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio se presenten<br /> entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior y el<br /> programa 79600 Política Comercial Externa, aprobadas en Ia Ley de<br /> Presupuesto, y las órdenes de pago en colones que Ia Tesorería Nacional<br /> remite mensualmente al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con<br /> cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de Ia<br /> Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las<br /> partidas presupuestarias que originaron esas diferencias.<br /> SECCIÓN V<br /> DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES<br /> Y DE INTERÉS SOCIAL<br /> 42. Para cubrir posibles faltantes del servicio de Ia deuda pública, se<br /> autoriza aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore en eI<br /> Presupuesto Nacional, los siguientes recursos:<br /> a) Los que eI Gobierno reciba del Instituto Costarricense de<br /> Acueductos y Alcantarillados, el Banco Central de Costa Rica, Ia Caja<br /> Costarricense de Seguro Social y la Junta Administrativa del Servicio<br /> Eléctrico de Cartago, como repago por los servicios de Ia deuda que el<br /> Ministerio de Hacienda haya contraído con los organismos, por créditos<br /> otorgados a esas instituciones.<br /> b) Los originados en Ia deuda bilateral del Gobierno con las<br /> instituciones del sector público, como producto de los convenios<br /> amparados en las Minutas de París, para el faltante de Ia deuda externa<br /> del Gobierno Central, según Ia documentación respectiva.<br /> c) Los que reciba el Gobierno del Banco Nacional de Costa Rica como<br /> repago, según el contrato de préstamo subsidiario con este Banco,<br /> derivado del contrato de préstamo suscrito con eI Banco lnternacional<br /> de Reconstrucción y Fomento Nº 2764-O-CR, aprobado por Ia Ley Nº 7090,<br /> de 10 de febrero de 1988. El mismo procedimiento se seguirá con los<br /> recursos provenientes de Ia Cooperativa Agroindustrial de Productos de<br /> Palma Aceitera, según Ia Ley Nº 7062, de 2 de abril de 1987, por el<br /> traspaso de las instalaciones financiadas por el Banco Interamericano<br /> de Desarrollo y de Ia Commonwealth Development Corporation.<br /> Mientras se procede con eI decreto ejecutivo correspondiente, estos<br /> recursos se trasladarán a Ia cuenta "Saldos del presupuesto por ejecutar de<br /> Ia Contabilidad Nacional".<br /> ARTÍCULO 8.- Autorízase aI Poder Ejecutivo para emitir títulos valores<br /> de deuda interna hasta por Ia suma de dos mil quinientos treinta y ocho<br /> millones doscientos veinte mil novecientos noventa y dos colones con<br /> treinta y seis céntimos (¢2.538.220.992,36) para dar cumplimiento al<br /> artículo 175 de Ia Ley<br /> N° 7558, publicada el 3 de noviembre de 1995, reformada por Ia Ley N° 7732,<br /> sancionada el 17 de diciembre de 1997, así como su implementación<br /> establecida en el Convenio mediante eI cual eI Gobierno de Ia República<br /> asume las pérdidas cuasifiscales del Banco Central de Costa Rica, suscrito<br /> en San José eI 7 de mayo de 1998. La suma específica de Ia emisión de<br /> dichos títulos, así como los egresos autorizados en el párrafo anterior, se<br /> incorporarán mediante decreto ejecutivo, al presupuesto de Ia República. El<br /> Ministerio de Hacienda queda autorizado para establecer, vía decreto<br /> ejecutivo, eI plazo, el tipo de interés y las demás características de<br /> estos títulos, en concordancia con lo establecido en Ia Ley<br /> N° 7558, de 3 de noviembre de 1995, en su reforma y en el convenio citado.<br /> ARTÍCULO 9.- Autorízase a todas las instituciones del sector púbIico<br /> para que realicen donaciones, aportes y transferencias para llevar a cabo<br /> los Juegos Nacionales del año 2000.<br /> ARTÍCULO 10.- Asígnase la suma de doscientos ochenta millones<br /> ochocientos mil colones, (¢280.800.000,oo) para atender la situación de las<br /> familias que cesaron su labor de extracción de oro en las áreas que se<br /> señalan y que a la fecha no han sido indemnizadas.<br /> Tendrán derecho a una compensación indemnizatoria por parte del<br /> Estado por una sola vez, las personas dedicadas a la extracción personal de<br /> oro por medios artesanales que hayan realizado su labor de extracción en el<br /> Parque Nacional Piedras Blancas, propiamente en las áreas en que fue<br /> ampliado en virtud de los decretos N° 23153-MIRENEM de 19 de abril de 1994,<br /> y los precedentes N° 20522-MIRENEM, de fecha 5 de junio de 1991 y N° 21781-<br /> MIRENEM, de fecha 10 de noviembre de 1992.<br /> Recibirán esta compensación indemnizatoria, únicamente, las personas<br /> que a esta fecha ya tengan aprobadas en los tribunales de la República,<br /> diligencias para perpetua memoria, que acrediten su condición de oreros<br /> artesanales y hayan sido calificados como beneficiarios, por parte del<br /> Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Mixto de Ayuda Social o<br /> ambos.<br /> Autorízase una indemnización compensatoria individual y única, de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,oo) en el entendido de que del presente<br /> monto asignado, únicamente se cancelará la suma de un millón doscientos mil<br /> colones (¢1.200.000,oo) por persona; los recursos restantes deberán<br /> gestionarse con otras instituciones.<br /> ARTÍCULO 11.- Autorízase al Teatro Melico Salazar para que utilice los<br /> saldos disponibles de las siguientes partidas aprobadas en la Ley N° 7563<br /> de 13 de diciembre de 1995, código presupuestario 117-765-664-01-132-358,<br /> con saldo de cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con setenta<br /> y cinco céntimos (¢53.816,75), y la Ley N° 7652, de 4 de diciembre de 1996,<br /> con código presupuestario 117-757-00-01-132-280, con saldo de cuatro<br /> millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa colones con<br /> setenta y cuatro céntimos (¢4.952.290,74), a fin de que se utilice el saldo<br /> total de cinco millones seis mil ciento siete colones con cuarenta y nueve<br /> céntimos (¢5.006.107,49), para la compra de equipo de sonido y luces para<br /> el Teatro Melico Salazar.<br /> ARTÍCULO 12.- Autorízanse las siguientes modificaciones presupuestarias:<br /> Ley N° 7216, de 19 de diciembre de 1990<br /> 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7216, código presupuestario 130-910-730-<br /> 429-27-242-25-32, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,oo) y<br /> los intereses acumulados, destinada a compra de lote para programa de<br /> vivienda, a fin de que se utilicen para comprar vehículo municipal.<br /> Ley No. 7649, de 19 de noviembre de 1996<br /> 2.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Belén de Nicoya,<br /> Guanacaste, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley<br /> N° 7649, código presupuestario 106-061-702-244-27-241-27, por un monto de<br /> setecientos mil colones (¢700.000,oo) o el saldo que haya, destinada a<br /> compra de finca para grupo de agricultores de Quebrada Bonita, a fin de que<br /> se utilice para terminar la construcción del salón multiuso de Quebrada<br /> Bonita.<br /> Ley No. 7652, de 4 de diciembre de 1996<br /> 3.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130-90400-<br /> 730-231-1-242-31-32, por un monto de un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,oo) o el saldo que haya, destinada a la instalación eléctrica<br /> de la parroquia María Auxiliadora, a fin de que se utilice de la siguiente<br /> forma: para colocar malla protectora alrededor del templo de la filial<br /> de Fátima doscientos mil colones (¢200.000,oo), para colocar malla<br /> protectora alrededor del templo de la filial de Nazareth doscientos mil<br /> colones (¢200.000,oo), para obras de mantenimiento de la parroquia María<br /> Auxiliadora ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones) (¢81.153,oo).<br /> Ley No. 7662, de 1° de abril de 1997<br /> 4.- Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para<br /> variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7662, código<br /> presupuestario No. 117-750-731-270-27-242-30, por un monto de ochenta<br /> millones de colones netos (¢80.000.00,oo) o el saldo que haya, destinada a<br /> la Dirección General de Educación Física y Deporte, para Complejo Deportivo<br /> Juegos Nacionales Desamparados 97, construcción de pista sintética, a fin<br /> de que se utilice para la construcción de pista sintética, en sede que<br /> será ubicada técnicamente por el ICODER.<br /> Ley N° 7719, de 18 de noviembre de 1997<br /> 5.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y<br /> Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-702-507-1-241-47-<br /> 6, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,oo) o el saldo que<br /> haya, destinada a la reparación de caminos vecinales del cantón de Acosta,<br /> a fin de que se utilice para gastos operacionales y administrativos de la<br /> Asociación.<br /> 6.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y<br /> Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-637-500-1-131-48-<br /> 6, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones<br /> (¢1.250.000,oo) o el saldo que haya, destinada a la compra de insumos<br /> agrícolas para pequeños agricultores del cantón de Acosta, a fin de que se<br /> utilice para gastos varios de la Asociación.<br /> 7.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Ignacio de<br /> Acosta para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°<br /> 7719, código presupuestario 130-922-00-702-497-1-241-38-6, por un monto de<br /> dos millones de colones (¢2.000.000,oo) o el saldo que haya, destinada a<br /> la compra de terreno para la cancha de fútbol de San Luis, a fin de que se<br /> utilice para la reparación y remodelación del salón comunal de San Ignacio<br /> de Acosta.<br /> 8.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y<br /> Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-637-501-1-131-<br /> 486, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,oo) o el saldo que<br /> haya, destinada a la compra de insumos agrícolas para pequeños agricultores<br /> de Acosta, a fin de que se utilice para gastos varios de la Asociación.<br /> Ley No. 7853, de 4 de setiembre de 1998<br /> 9.- Autorízase a Ia Municipalidad de Tarrazú para variar eI destino de Ia<br /> partida aprobada mediante Ia Ley N° 7853, código presupuestario No. 30-900-<br /> 00-730-308-27-242-21, por un monto de tres millones setecientos ochenta mil<br /> colones netos (¢3.780.000,oo) o eI saldo que haya, destinada a<br /> "Construcción Edificio Centro de Nutrición de San Carlos", a fin de que se<br /> utilice para "Compra de Lote y Construcción del Edificio EBAIS San Carlos."<br /> 10.- Autorízase al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica para que utilice<br /> los sobrantes de la partida aprobada en la Ley N° 7853, código<br /> presupuestario<br /> 117-750-00-637-01-131-30-200 en los siguientes destinos: pago de deudas<br /> pendientes a instituciones del Estado siete millones cuatrocientos quince<br /> mil doscientos noventa colones (¢7.415.290,oo), gastos administrativos seis<br /> millones seiscientos treinta y dos mil colones (¢6.632.000,oo) y compra de<br /> equipo y mobiliario de oficina y otros dos millones seiscientos setenta y<br /> nueve mil treinta y seis colones (¢2.679.036,oo).<br /> 11.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para utilizar los saldos<br /> disponibles de los giros N° 951822828 y N° 971344680 por un monto de<br /> trescientos noventa mil doscientos veintitrés colones con treinta céntimos<br /> (¢390.223,30) destinados a la construcción del salón multiuso de la<br /> Urbanización La Católica, Asociación Parroquial y Promoción Social Vivienda<br /> Chircagres, a fin de que se utilicen para la compra de materiales y<br /> construcción de obras en la Urbanización La Católica.<br /> 12.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-112-027. Donde dice:<br /> 730-27-242-42464 Municipalidad de Hojancha (Para realización de estudio<br /> sobre la zona marítimo- terrestre). Debe decir: 730-27-24242464<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha. Para pagar servicios<br /> profesionales por el estudio sobre la zona marítimo- terrestre.<br /> 13.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-106-021. Donde dice:<br /> 730-01-242-27-299 Municipalidad de Nicoya (Para Asociación de Desarrollo<br /> Integral Zapote, para conclusión salón comunal). Debe decir: 730-01-242-27-<br /> 299 Municipalidad de Nicoya, para Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Zapote, para pagar deuda por conclusión de salón comunal.<br /> 14.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-130-087.<br /> Municipalidad de Nandayure. Donde dice: 730-683-27-242-20 Reparación<br /> salón de actos escuela de Santa Rita. Debe decir: 730-683-27-242-20<br /> Construcción cancha multiuso de Santa Rita.<br /> 15.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de<br /> 1998, Presupuesto Ordinario 99, en la forma que se indica a continuación:<br /> en<br /> PP- 106-015. Donde dice: 702-01-241-30-288 Asociación de Desarrollo<br /> Integral de Tures ¢1.000.000 (Construcción cancha multiuso). Total rebaja<br /> ¢1.000.000. Debe decir: 702-01-241-30-288 Municipalidad de Santo Domingo<br /> para construir cancha multiuso en distrito de Tures un millón de colones<br /> (¢1.000.000,oo). Total del aumento un millón de colones (¢1.000.000,oo).<br /> 16.- Modifícase la Ley N° 7853 de la siguiente manera: en página PP-130-<br /> 100. Donde dice: 730-363-27-242-21 Ampliación de Puesto de Salud de San<br /> Isidro un millón de colones (¢1.000.000,oo). Debe decir: 730-363-27-242-<br /> 21 Reparación y remodelación de una aula en la escuela de San Isidro un<br /> millón de colones (¢1.000.000,oo).<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-