Ley 7952
ARTÍCULO 7.- Establécense las siguientes regulaciones para ejecutar,
controlar y evaluar Io dispuesto en los artículos anteriores. Tendrán
vigencia, exclusivamente, durante eI ejercicio económico del año 2000.
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
A. AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
Autorización para recodificar
1. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por Ia Oficina de Presupuesto Nacional y con Ia aprobación de Ia
Contraloría General de Ia República, recodifique los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, según Ia codificación general vigente.
Autorización para comprometer automáticamente las transferencias
Autorízase aI Poder Ejecutivo para que automáticamente comprometa,
con Ia carga inicial de Ia Ley de Presupuesto Ordinario y sus
modificaciones, los créditos presupuestarios por concepto de
transferencias, título 124 Servicio de la Deuda Pública y alquileres.
Autorización para revalidar automáticamente los saldos provenientes
de recursos externos
3. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, en forma automática revalide,
según el criterio técnico de Ia Oficina de Presupuesto Nacional y en
consulta con las unidades ejecutoras de los respectivos programas, los
saldos disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito
público y de las donaciones incluidas en eI presupuesto nacional, que aI 31
de diciembre de 1999 hayan quedado en esas condiciones.
La Oficina de Presupuesto Nacional, con Ia aprobación de Ia
Contraloría General de Ia República, elaborará durante eI segundo trimestre
del año 2000 eI correspondiente decreto ejecutivo, previa certificación
sobre Ia efectividad de esos recursos y los generados por eI diferencial
cambiario, que la Contabilidad Nacional emitirá para eI efecto, a más
tardar eI 30 de marzo anterior. De ser necesario, en este decreto se
desincorporarán los recursos rescindidos, inutilizables o vencidos.
Para los efectos anteriores, se autoriza al Poder Ejecutivo para que
incluya en dicho decreto ejecutivo en el artículo 1 de Ia presente Iey, a
fin de incorporar las fuentes de financiamiento que respaldan Ia
revalidación automática de los saldos disponibles y los compromisos
pendientes enunciados en eI párrafo anterior.
Autorización para eI pago de revaloraciones salariales
4. Autorízase aI Poder Ejecutivo, las instituciones adscritas a él, las
dependencias administradoras de regímenes de pensiones con cargo al
presupuesto nacional, las instituciones del Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las instituciones
descentralizadas que reciban recursos por medio del presupuesto nacional,
para que cubran los rubros de servicios personales, partidas de sueldos y
pensiones autorizadas en Ia presente ley y los presupuestos de estas
instituciones, eI pago de las revaloraciones salariales que se acuerden por
el incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por el
Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria, para los semestres primero y
segundo del año 2000.
Autorización para modificar Ia programación presupuestaria
5. Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, mediante decreto elaborado
por el Ministerio de Hacienda, modifique las actividades presupuestarias y
Ia respectiva distribución de costos por actividad, mostrada en esta ley,
en razón de haberse producido cambios en los procesos productivos
oportunamente comunicados y justificados por las instituciones. La nueva
distribución de costos por actividad no sobrepasará el monto asignado en
esta ley para el programa o subprograma afectado por los cambios.
Autorización para efectuar traslados y modificaciones
6. Facúltase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por
el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:
a) Traspase, dentro de cada programa, recursos entre las
subpartidas y cree las subpartidas necesarias dentro del título 124,
Servicio de Ia Deuda Pública.
b) Traslade, previa autorización de Ia Contraloría General de Ia
República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus
correspondientes cargas sociales de los programas presupuestarios y los
regímenes de pensiones cargados al presupuesto nacional, aI servicio de
Ia deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y prestaciones
Iegales con cargo al Gobierno central o al pago por servicios
personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes.
Dicho traslado podrá efectuarse también a Ia inversa.
7. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, con Ia finalidad de adecuar
los recursos presupuestarios a Ia programación, a partir del segundo
trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por Ia Oficina de
Presupuesto Nacional y previa autorización de Ia Contraloría General de Ia
República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos
entre los gastos autorizados en Ia presente Iey. Asimismo, sin modificar
eI monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse
traspasos por medio de Ia creación de un nuevo tipo de gasto, cuando
resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de
producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.
Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes
restricciones:
a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo
saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de Ia
institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios
personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de Ia norma anterior;
tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y
terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía
eléctrica. Como excepción, Ia subpartida destinada a gasolina solo
podrá rebajarse para aumentar Ia de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas
pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a Ia ejecución de
obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse Ia subpartida de productos alimenticios de
los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas
autorizadas en esta Iey para gastos de representación, artículos y
gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de
transporte de o para eI exterior y asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o
subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el
superior jerárquico de Ia institución, deben presentarse por escrito,
firmadas por el jefe del programa o el subprograma, según corresponda, y
autorizadas por eI superior jerárquico de Ia institución. Dichas
solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos
disponibles en las subpartidas afectas, firmada por eI oficial
presupuestal, las justificaciones correspondientes y Ia reprogramación de
objetivos, actividades, productos, metas de producción y Ia redistribución
de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con
los traspasos.
Se autoriza eI traslado de partidas entre subprogramas, con las
excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones
presupuestarias no afecten eI monto total del presupuesto asignado aI
programa mediante Ia presente Iey.
Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para
atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente
declaradas por eI Poder Ejecutivo.
8. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por eI Ministerio de Hacienda a solicitud del Tribunal Supremo
de Elecciones, efectúe traspasos entre las partidas correspondientes aI
Tribunal, sin exceder del monto total de cada programa presupuestario. Sin
embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios
personales y prestaciones legales.
Asimismo, sin modificar eI monto de los recursos asignados al
programa, podrán reordenarse traspasos mediante Ia creación de un nuevo
tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.
Además, se autoriza eI traslado de partidas entre subprogramas, siempre y
cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten eI monto total del
presupuesto asignado ni el equilibrio entre las fuentes de financiamiento,
conforme a las normativas vigentes.
Para estos efectos, eI oficial presupuestal certificará el saldo
efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.
9. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por eI Ministerio de Hacienda y cuando así Io determinen las Ieyes de los
convenios, las enmiendas de estos o las cartas de entendimiento en tal
sentido, se permita cualquier tipo de traspaso en los programas financiados
con recursos provenientes de crédito externo o donaciones.
Autorización para la creación de un fondo rotatorio
10. Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir, en Ia Proveeduría
Nacional, un fondo rotatorio hasta de cien millones de colones
(¢100.000.000,00), cuyos recursos servirán para atender, oportunamente, las
demandas de suministros y materiales de uso común y continuo de Ia
Administración Pública.
El fondo se administrará mediante una cuenta corriente especial, en
un banco del Estado, contra Ia que solo podrán girarse cheques con las
firmas del Ministro de Hacienda o de un representante designado por él y
del Proveedor Nacional.
Periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, Ia auditoría
interna del Ministerio de Hacienda realizará un estudio de auditoría para
evaluar Ia eficiencia con que se ha administrado dicho fondo y emitirá un
informe con las recomendaciones que considere necesarias, a fin de
garantizar eI buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos
públicos.
La Proveeduría Nacional no proporcionará los materiales ni los
suministros adquiridos con los recursos de ese fondo, hasta el momento en
que las solicitudes de mercancías se encuentren debidamente aprobadas y
tramitadas por las oficinas respectivas.
Fondo para el Poder Judicial
11.- El Poder Judicial constituirá para su funcionamiento un fondo
rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales,
mercaderías y servicios, por el monto establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa para las compras directas de carácter
indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios del
personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore el
trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos de
la Dirección General de Informática.
El monto autorizado será de cincuenta millones de colones,
(¢50.000.000,oo) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de
colones (¢150.000.000.oo). Cualquier modificación del reglamento del fondo
rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del
monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará
en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán
girar cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que
determine la Corte Plena, mediante reglamento.
Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La
Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos
máximos de seis meses, efectuará una auditoría para evaluar la eficiencia
con que se ha administrado dicho fondo y emitirá las recomendaciones que
considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso
óptimo de los recursos públicos.
Autorización para crear de un fondo rotatorio en la Asamblea
Legislativa
12. El Poder Ejecutivo constituirá, por medio de Ia Tesorería Nacional,
un fondo rotatorio para eI funcionamiento de Ia Asamblea Legislativa, con
el objeto de facilitar Ia adquisición de materiales y servicios, por el
monto fijado en el reglamento de Ia contratación administrativa para las
compras directas.
El monto autorizado para adquirir los bienes y servicios será de diez
millones de colones (¢10.000.000,oo). Este fondo se administrará en un
banco del Estado, en una cuenta corriente contra Ia cual solo podrán
girarse cheques contra las firmas de los funcionarios que el Directorio
Legislativo determine mediante reglamento.
Corresponderá al Departamento Financiero de Ia Asamblea Legislativa
llevar eI control del fondo rotatorio. La Contraloría General de Ia
República, periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, efectuará
una auditoría para evaluar Ia eficiencia con que se ha administrado dicho
fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de
garantizar el buen funcionamiento del fondo y el uso óptimo de los recursos
públicos.
Para Ia operación del fondo rotatorio, Ia Asamblea Legislativa
dictará un reglamento que deberá ser elaborado por el Departamento
Financiero y aprobado por el Directorio Legislativo.
SECCIÓN II
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
A. REGULACIONES SOBRE EL PERSONAL Y LA RELACIÓN DE PUESTOS
Servicios Especiales
13. Los sueldos del personal pagado por medio de Ia subpartida de
servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los que
devenga eI personal incorporado en el Régimen del Servicio Civil por eI
desempeño de funciones similares.
Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir
con los requisitos del citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse
a Io indicado en Ia relación de puestos de cada ministerio o en Ia
clasificación de Ia Dirección General de Servicio Civil.
La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,
siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo por
eI Ministerio de Hacienda.
14. Los sueldos del personal pagado por Ia subpartida de servicios
especiales de Ia Defensoría de los Habitantes de Ia República, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a
los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de
estas instituciones, para puestos con funciones similares.
15. Mensualmente, Ia Junta Administrativa del Registro Nacional
depositará, en el fondo general del gobierno, los recursos necesarios para
cubrir los gastos contenidos en Ia presente ley y sus modificaciones, por
servicios personales, cargas sociales y otros extremos salariales de los
funcionarios nombrados al amparo del Decreto Ejecutivo N° 16697-J,
publicado en La Gaceta Nº 229, de
29 de noviembre de 1985, y reformado por los Decretos Ejecutivos N° 17012-
J, de 15 de mayo de 1986; N° 17729-J, de 11 de setiembre de 1987; N° 18637-
J, de
25 de noviembre de 1988; N° 18801-J, de 10 de febrero de 1989 y N° 19361-J,
de 20 de diciembre de 1989.
Modificaciones a las Relaciones de Puestos
16. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de
Hacienda, aplique en Ia relación de puestos de Ia presente ley, las
modificaciones de los salarios de cada una de las clases de puestos
contenidas en ella, producto de la revaloración por costo de vida, resuelta
por Ia Dirección General de Servicio Civil, Ia Autoridad Presupuestaria y
los ajustes de salario que se deriven de ellas. Para este fin, se
utilizarán los recursos indicados en las coletillas N° 82 y 83, según
corresponda, incluidas en las relaciones de puestos de cada programa
presupuestario.
17. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educación Pública y
mediante decreto confeccionado por los Ministerios de Hacienda y de
Educación Pública, podrá modificar la relación de puestos de cargos fijos
de los centros educativos de los subprogramas presupuestarios: 01-Enseñanza
Preescolar, I y II Ciclos,
02-Tercer Ciclo y Educación Diversificada Académica, 03-Tercer Ciclo y
Educación Diversificada Técnica, 04-Enseñanza Especial y 05-Educación para
Jóvenes y Adultos, todos contenidos en el programa presupuestario
573-Implementación de la Política Educativa, considerando que:
a) Fluctúe la matrícula de los centros educativos.
b) Las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la
nómina de personal administrativo, administrativo-docente, técnico-
docente y docente.
c) Los cambios sean necesarios para dar continuidad a los programas
prioritarios de la Administración (Informática educativa, idioma
extranjero, escuelas de excelencia y mejoramiento de la educación
secundaria).
d) Se necesite crear nuevos centros educativos para ampliar la
cobertura de la educación en los diferentes niveles de enseñanza.
e) La ampliación de la oferta educativa de los centros educativos y
la emisión de un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura
ameriten cambiarles el nombre a las instituciones educativas.
Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de
cargos fijos de los centros educativos, será posible trasladar puestos y
lecciones entre los centros educativos siempre que:
i. El número de plazas y lecciones que se aumentan sea igual
a las que se rebajan.
ii. El traslado o cambio de puesto que se efectúe no perjudique los
derechos adquiridos por los servidores.
iii. Las plazas y lecciones se trasladen dentro de un mismo
subprograma presupuestario.
Con el fin de cumplir lo ordenado por el inciso e) de esta norma, el
cambio de nominación de los centros educativos se incluirá como un artículo
adicional en los decretos ejecutivos que se elaboren en el transcurso del
año.
Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control
presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos de los centros
educativos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de
Informática, aplicará en el sistema de pagos la relación de puestos y sus
correspondientes modificaciones (decretos ejecutivos). Para ello,
utilizará la información documental y electrónica que el Departamento de
Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, le
suministre para tal efecto.
Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los
servidores del Ministerio de Educación Pública se autoriza a la Dirección
General de Personal, de dicha Institución, para que aplique al sistema de
pagos del Gobierno central, previo a su publicación en el diario oficial La
Gaceta, los movimientos de personal derivados de los decretos ejecutivos.
18. Autorízase aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto y a
solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, modifique en el
transcurso del año Ia relación de puestos del Programa 08100, Servicio
Exterior, para adecuarla a las necesidades .de las situaciones políticas y
económicas que Io demanden, sin sobrepasar Ia cantidad de puestos ni eI
monto de Ia cuota anual autorizada en la ley para este fin. Sin embargo,
no podrá rebajar las dotaciones mensuales de los puestos ocupados.
19. A solicitud de Ia Corte Suprema de Justicia, eI Poder Ejecutivo
mediante decretos preparados por eI Ministerio de Hacienda, practicará las
modificaciones necesarias del presupuesto del Poder Judicial, en todo Io
relacionado con traslados, creación y reasignación de plazas u organización
de oficinas, indispensables para aplicar los distintos códigos procesales y
Ia Ley Reguladora de Ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa, N° 3667,
de 12 de marzo de 1966, así como lo referente a Ia aplicación de las Leyes
N° 6332, de 8 de junio de 1979, N° 7046, de 6 de octubre de 1986, y N°
7333, de 5 de mayo de 1993, cuando sea necesario para el funcionamiento
óptimo del Poder Judicial.
Para lo anterior, se tomarán los recursos presupuestarios de Ia
subpartida de sueldos para cargos fijos, de acuerdo con eI desglose
incluido en Ia parte final de Ia relación de puestos.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos
20. Los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se
considerarán comprometidos, al producirse los actos que generen Ia
obligación prevista en ellos. Por tanto, eI hecho mismo de devengar los
sueldos constituye Iegalmente eI compromiso.
Para pagar los compromisos pendientes aI 31 de diciembre del 2000,
las oficinas encargadas de Ia liquidación presupuestaria deberán establecer
y tramitar, de oficio, las reservas de crédito especial de los rubros
estimados en esos créditos, según los saldos disponibles a esa fecha.
21. Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de
los Supremos Poderes, se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se
requerirá presentar comprobante. lgual procedimiento se seguirá para
tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los
viceministros y oficiales mayores.
Los demás funcionarios a quienes se Ies paguen gastos de
representación deberán cumplir procedimientos dispuestos por Ia Contraloría
General de Ia República.
Créditos presupuestarios destinados a gastos variables
22. No se incurrirá en ningún compromiso con cargo a una partida de
gastos variables si, previamente, no ha sido reservado eI contenido
presupuestario para atender dicha obligación.
Subpartidas para gastos en eI exterior
23. De las subpartidas para gastos de viaje en el exterior y transporte
de o para el exterior, únicamente se cubrirán los gastos realizados por los
servidores públicos, excepto los de asesores técnicos de organismos
internacionales y comitivas de Ia Presidencia de Ia República.
Subpartida de gastos de viaje: Servicio Exterior
24. Para eI traslado de embajadores concurrentes que, en el ejercicio de
su cargo, deban presentar cartas credenciales en sedes distintas de Ia
permanente, se utilizará Ia subpartida "Transporte de o para el exterior".
También, se tomarán de esta subpartida los recursos para trasladar a
los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones
Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en sitios
distintos de Ia sede donde estos servidores ejercen sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de viaje en eI exterior" y "Transporte de o
para eI exterior", se utilizarán para trasladar a los funcionarios del
programa
08100 Servicio Exterior.
Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías
25. Las solicitudes de reserva de crédito especial y de mercancías o
servicios requerirán, para su trámite, Ia firma de autorización del jefe
de programa. Sin embargo, cuando el programa esté estructurado por
subprogramas, Ia autorización corresponderá al jefe de cada subprograma,
sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior
jerárquico de Ia institución.
Subpartida para prestaciones Iegales
26. Los órganos del Gobierno Central utilizarán eI rubro "prestaciones
legales" para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en Ia
aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto
la compensación de vacaciones a los funcionarios. Deberán pagarse las
cuentas en estricto orden de presentación ante el Departamento Financiero
de cada uno y por eI monto total. Sin embargo, en el pago de las cuentas,
tendrán prioridad las presentadas por servidores que fallecieron antes de
que eI pago se hiciera efectivo y las presentadas por concepto de
prestaciones laborales, por causahabientes de los fallecidos; en ambos
casos, siempre que queden viudos e hijos menores. Asimismo, serán
prioritarias las cuentas de personas que no puedan seguir Iaborando por
incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
Ejecución de transferencias presupuestarias
27. Los recursos que se asignen en la presente Iey, mediante
transferencias presupuestarias a favor de sujetos de derecho público y
privado, sin menoscabo de sus derechos constitucionales y su naturaleza
jurídica, se mantendrán en Ia caja única del Estado y serán girados a sus
destinatarios conforme a Ia programación que, para ejecutarlos, presenten
los respectivos beneficiarios y la programación del flujo de recursos
financieros establecida por el Ministerio de Hacienda.
Esta disposición no se aplicará para las municipalidades que reciban
transferencias por medio del presupuesto nacional, cuando los recursos
incorporados se originen en una ley ordinaria que defina, específicamente,
el destino de ellos.
En caso de necesidades urgentes o imprevistas, tratándose de guerra,
conmoción interna o calamidad pública, debidamente declaradas, podrán
obviarse los trámites de programación y pago señalados en los párrafos
anteriores durante el plazo de dicha declaratoria.
28. El Ministerio de Hacienda no emitirá órdenes de pago por concepto de
partidas específicas, a entidades públicas ni privadas que no estén
constituidas legalmente.
Cuando los recursos girados correspondientes a tales partidas no
puedan utilizarse en forma inmediata y sean invertidos por sus
beneficiarios, los intereses que genere su inversión financiera deberán ser
agregados al principal con eI mismo destino.
Liquidación de presupuestos extraordinarios financiados con recursos
externos
29. De Ia liquidación del presupuesto al 31 de diciembre de cada año,
cuyos ingresos se originen en créditos externos, se tomarán como recursos
los gastos efectivos no reembolsados antes de esa fecha por los organismos
correspondientes.
Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos
para obras que ejecute eI Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
mediante su administración. Efectuadas las obras, eI reembolso deberá
solicitarse a los organismos del exterior.
Acuerdos de pago y ejecución del presupuesto de órganos
constitucionales
30. Los Poderes Legislativo y Judicial, eI Tribunal Supremo de Elecciones
y la Contraloría General de Ia República emitirán o autorizarán los
acuerdos de pago para girar, de sus presupuestos, partidas de gastos
variables. Para tal efecto, deberán aprobarse previamente las solicitudes
de mercancías o de servicios y las reservas de crédito especial, por parte
de las oficinas competentes.
Financiamiento y ejecución de Ia actividad de auditoría
31. Las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados a
Ia actividad de auditoría interna, serán tramitadas siempre que estén
acompañadas de la respectiva autorización del Auditor lnterno o del
funcionario designado por este en esa función.
32. Para ejecutar las partidas correspondientes a Ia actividad de
auditoría interna, se requiere que los documentos de ejecución
presupuestaria contengan Ia autorización previa del Auditor Interno o del
funcionario designado por este en esa función.
Control sobre el uso de los fondos transferidos a entidades y
organismos públicos y privados
33. La Contraloría General de Ia República deberá ejercer un control
estricto sobre el uso de los fondos autorizados en el Presupuesto Nacional,
otorgados por medio de transferencias giradas a entidades y organismos
públicos o privados.
Cuando Ia Contraloría General de la RepúbIica determine cuáles
entidades deben someterle un presupuesto para disponer de los fondos
referidos en esta norma, comunicará el dato a Ia Oficina de Presupuesto
Nacional y a Ia Tesorería Nacional, para que no autoricen Ia emisión de
transferencias a entidades que no hayan cumplido con este requisito ni
suministrado información referente a Ia aplicación de fondos públicos.
Las entidades públicas o privadas receptoras de transferencias,
deberán remitir la liquidación de los presupuestos correspondientes al año
anterior a Ia Contraloría General de Ia República, a más tardar el 31 de
enero de cada año.
Control del uso y destino de las partidas específicas
34. Las partidas específicas, incluso durante su ejecución efectiva,
estarán sujetas a Ia fiscalización de Ia Contraloría General de la
República. Por ello, al final de esta ejecución, los beneficiarios deberán
rendir un informe detallado a dicho órgano contralor, con las copias de los
contratos suscritos y un desglose minucioso de los gastos. La Contraloría
General de Ia República siempre tendrá acceso a los registros contables de
las entidades que gocen de tales partidas.
Las iniciativas presupuestarias a las que se refiere el párrafo
anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los diputados no podrán tramitar partidas específicas que los
beneficien, directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal,
como socios o miembros de juntas directivas o consejos de
administración de entidades jurídicas.
b) La prohibición del inciso anterior comprende también al cónyuge,
hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados de los
diputados. Igualmente, estarán inhibidos de favorecerse con estas
partidas los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones
políticas de Ia Asamblea Legislativa
Preparación y remisión de informes de avance físico y financiero
35. Las instituciones, entes y órganos sujetos aI presupuesto nacional,
deberán presentar a Ia Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los
quince días hábiles siguientes al término del I, II y Ill trimestres del
ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance físico de sus
presupuestos, esto es, sobre el cumplimiento de los compromisos de
producción establecidos por actividad en cada programa y subprograma, que
conforman las estructuras programáticas de los títulos presupuestarios
presentados en Ia presente ley.
A más tardar treinta días hábiles después de recibidos los informes,
Ia Oficina de Presupuesto Nacional enviará un informe preliminar en eI que
comunicará sus observaciones al jerarca máximo de cada dependencia, para
que, oportunamente, se tomen las medidas correctivas que correspondan.
Este informe incluirá, además, aspectos de índole financiera
correspondientes a Ia ejecución del presupuesto del trimestre en
evaluación. A partir del recibo de los informes preliminares, las
instituciones tendrán diez días hábiles como máximo para la propuesta de
sus modificaciones, tras los cuales, si no se ha acusado su recibo en Ia
Oficina de Presupuesto Nacional, se considerarán como aceptados los
contenidos de estos informes. Las propuestas de modificaciones deberán ser
debidamente justificadas y claras, y se referirán únicamente a los asuntos
analizados en los informes. Será potestad de Ia Oficina de Presupuesto
ajustar los informes con las modificaciones presentadas, tras su análisis y
aceptación.
Con base en los resultados definitivos de la gestión productiva
remitidos por las dependencias a que se refiere esta norma y Ia información
proveniente del sistema de Iiquidación de egresos, la Oficina de
Presupuesto Nacional preparará el informe final consolidado del avance
físico y financiero de los entes, instituciones y órganos sujetos aI
presupuesto nacional, correspondiente al trimestre en estudio, eI cual
deberá ser remitido por Ia Oficina de Presupuesto Nacional a Ia Comisión
Permanente Especial de Control de lngreso y Gasto Públicos de Ia Asamblea
Legislativa, a más tardar quince días hábiles después de que esta Oficina
haya comunicado los resultados y sus observaciones a los jerarcas de las
dependencias.
Al final del período fiscal establecido en la presente ley, se
aplicarán los términos, plazos y procedimientos establecidos en los
párrafos anteriores para Ia preparación de un informe anual consolidado de
avance físico y financiero de los entes, instituciones y órganos sujetos aI
presupuesto nacional.
C. OTRAS DISPOSICIONES
36. Para lo dispuesto en el artículo 51 de Ia Ley de Administración
Financiera de Ia República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951, se transforman
en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según
el detalle especial contenido en esta Iey.
37. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con base en las
disposiciones estipuladas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de Ia presente Iey,
deberán ser aprobadas por Ia Contraloría General de Ia República, según lo
establece eI artículo 184 de Ia Constitución Política.
38. La Contraloría General de la República dispondrá de un plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir del recibo de cada proyecto de
decreto ejecutivo de modificación del presupuesto, para emitir su dictamen
técnico al respecto, el cual hará mediante resolución que deberá remitirse
aI Ministerio de Hacienda. Vencido el plazo sin el dictamen de la
Contraloría, el proyecto se tendrá por aprobado y se procederá por lo tanto
a su tramitación y publicación.
39. Autorízase aI Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto
ejecutivo, modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de
transferencias, cuando a solicitud del oficial presupuestal del respectivo
ministerio, se determine sí, evidentemente y de conformidad con pruebas
fehacientes, eI número consignado en Ia Ley de Presupuesto Ordinario se
encuentra incorrecto.
SECCIÓN IV
NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2000
40. Los fondos de las divisas provenientes del crédito externo, otorgados
aI Gobierno Central o las instituciones descentralizadas, deberán
transformarse en moneda nacional, según eI tipo de cambio vigente en ese
momento para Ia compra de divisas (tasa de referencia calculada por eI
Banco Central de
Costa Rica) o aI tipo de cambio vigente en el momento de Ia conversión.
41. Hasta donde las partidas presupuestarias Io permitan, los efectos de
las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica,
no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas
en Ia presente Iey para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior
de Ia República y los servidores del programa 79600 Política Comercial
Externa.
Mediante decreto ejecutivo, eI Ministerio de Hacienda utilizará los
saldos mensuales del Programa 08100, Servicio Exterior y 79600 Política
Comercial Externa, que no se hayan usado para cubrir esas diferencias
cambiarias.
La Contabilidad Nacional coordinará con Ia Oficina de Presupuesto
Nacional el cargo al presupuesto, en cuanto reciba eI informe mensual del
Banco Central de Costa Rica sobre las diferencias anteriores.
La Oficina de Presupuesto Nacional, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las
partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.
Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio se presenten
entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior y el
programa 79600 Política Comercial Externa, aprobadas en Ia Ley de
Presupuesto, y las órdenes de pago en colones que Ia Tesorería Nacional
remite mensualmente al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con
cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de Ia
Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las
partidas presupuestarias que originaron esas diferencias.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES
Y DE INTERÉS SOCIAL
42. Para cubrir posibles faltantes del servicio de Ia deuda pública, se
autoriza aI Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore en eI
Presupuesto Nacional, los siguientes recursos:
a) Los que eI Gobierno reciba del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el Banco Central de Costa Rica, Ia Caja
Costarricense de Seguro Social y la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, como repago por los servicios de Ia deuda que el
Ministerio de Hacienda haya contraído con los organismos, por créditos
otorgados a esas instituciones.
b) Los originados en Ia deuda bilateral del Gobierno con las
instituciones del sector público, como producto de los convenios
amparados en las Minutas de París, para el faltante de Ia deuda externa
del Gobierno Central, según Ia documentación respectiva.
c) Los que reciba el Gobierno del Banco Nacional de Costa Rica como
repago, según el contrato de préstamo subsidiario con este Banco,
derivado del contrato de préstamo suscrito con eI Banco lnternacional
de Reconstrucción y Fomento Nº 2764-O-CR, aprobado por Ia Ley Nº 7090,
de 10 de febrero de 1988. El mismo procedimiento se seguirá con los
recursos provenientes de Ia Cooperativa Agroindustrial de Productos de
Palma Aceitera, según Ia Ley Nº 7062, de 2 de abril de 1987, por el
traspaso de las instalaciones financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo y de Ia Commonwealth Development Corporation.
Mientras se procede con eI decreto ejecutivo correspondiente, estos
recursos se trasladarán a Ia cuenta "Saldos del presupuesto por ejecutar de
Ia Contabilidad Nacional".
ARTÍCULO 8.- Autorízase aI Poder Ejecutivo para emitir títulos valores
de deuda interna hasta por Ia suma de dos mil quinientos treinta y ocho
millones doscientos veinte mil novecientos noventa y dos colones con
treinta y seis céntimos (¢2.538.220.992,36) para dar cumplimiento al
artículo 175 de Ia Ley
N° 7558, publicada el 3 de noviembre de 1995, reformada por Ia Ley N° 7732,
sancionada el 17 de diciembre de 1997, así como su implementación
establecida en el Convenio mediante eI cual eI Gobierno de Ia República
asume las pérdidas cuasifiscales del Banco Central de Costa Rica, suscrito
en San José eI 7 de mayo de 1998. La suma específica de Ia emisión de
dichos títulos, así como los egresos autorizados en el párrafo anterior, se
incorporarán mediante decreto ejecutivo, al presupuesto de Ia República. El
Ministerio de Hacienda queda autorizado para establecer, vía decreto
ejecutivo, eI plazo, el tipo de interés y las demás características de
estos títulos, en concordancia con lo establecido en Ia Ley
N° 7558, de 3 de noviembre de 1995, en su reforma y en el convenio citado.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a todas las instituciones del sector púbIico
para que realicen donaciones, aportes y transferencias para llevar a cabo
los Juegos Nacionales del año 2000.
ARTÍCULO 10.- Asígnase la suma de doscientos ochenta millones
ochocientos mil colones, (¢280.800.000,oo) para atender la situación de las
familias que cesaron su labor de extracción de oro en las áreas que se
señalan y que a la fecha no han sido indemnizadas.
Tendrán derecho a una compensación indemnizatoria por parte del
Estado por una sola vez, las personas dedicadas a la extracción personal de
oro por medios artesanales que hayan realizado su labor de extracción en el
Parque Nacional Piedras Blancas, propiamente en las áreas en que fue
ampliado en virtud de los decretos N° 23153-MIRENEM de 19 de abril de 1994,
y los precedentes N° 20522-MIRENEM, de fecha 5 de junio de 1991 y N° 21781-
MIRENEM, de fecha 10 de noviembre de 1992.
Recibirán esta compensación indemnizatoria, únicamente, las personas
que a esta fecha ya tengan aprobadas en los tribunales de la República,
diligencias para perpetua memoria, que acrediten su condición de oreros
artesanales y hayan sido calificados como beneficiarios, por parte del
Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Mixto de Ayuda Social o
ambos.
Autorízase una indemnización compensatoria individual y única, de dos
millones de colones (¢2.000.000,oo) en el entendido de que del presente
monto asignado, únicamente se cancelará la suma de un millón doscientos mil
colones (¢1.200.000,oo) por persona; los recursos restantes deberán
gestionarse con otras instituciones.
ARTÍCULO 11.- Autorízase al Teatro Melico Salazar para que utilice los
saldos disponibles de las siguientes partidas aprobadas en la Ley N° 7563
de 13 de diciembre de 1995, código presupuestario 117-765-664-01-132-358,
con saldo de cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con setenta
y cinco céntimos (¢53.816,75), y la Ley N° 7652, de 4 de diciembre de 1996,
con código presupuestario 117-757-00-01-132-280, con saldo de cuatro
millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa colones con
setenta y cuatro céntimos (¢4.952.290,74), a fin de que se utilice el saldo
total de cinco millones seis mil ciento siete colones con cuarenta y nueve
céntimos (¢5.006.107,49), para la compra de equipo de sonido y luces para
el Teatro Melico Salazar.
ARTÍCULO 12.- Autorízanse las siguientes modificaciones presupuestarias:
Ley N° 7216, de 19 de diciembre de 1990
1.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7216, código presupuestario 130-910-730-
429-27-242-25-32, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,oo) y
los intereses acumulados, destinada a compra de lote para programa de
vivienda, a fin de que se utilicen para comprar vehículo municipal.
Ley No. 7649, de 19 de noviembre de 1996
2.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Belén de Nicoya,
Guanacaste, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
N° 7649, código presupuestario 106-061-702-244-27-241-27, por un monto de
setecientos mil colones (¢700.000,oo) o el saldo que haya, destinada a
compra de finca para grupo de agricultores de Quebrada Bonita, a fin de que
se utilice para terminar la construcción del salón multiuso de Quebrada
Bonita.
Ley No. 7652, de 4 de diciembre de 1996
3.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130-90400-
730-231-1-242-31-32, por un monto de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,oo) o el saldo que haya, destinada a la instalación eléctrica
de la parroquia María Auxiliadora, a fin de que se utilice de la siguiente
forma: para colocar malla protectora alrededor del templo de la filial
de Fátima doscientos mil colones (¢200.000,oo), para colocar malla
protectora alrededor del templo de la filial de Nazareth doscientos mil
colones (¢200.000,oo), para obras de mantenimiento de la parroquia María
Auxiliadora ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones) (¢81.153,oo).
Ley No. 7662, de 1° de abril de 1997
4.- Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para
variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7662, código
presupuestario No. 117-750-731-270-27-242-30, por un monto de ochenta
millones de colones netos (¢80.000.00,oo) o el saldo que haya, destinada a
la Dirección General de Educación Física y Deporte, para Complejo Deportivo
Juegos Nacionales Desamparados 97, construcción de pista sintética, a fin
de que se utilice para la construcción de pista sintética, en sede que
será ubicada técnicamente por el ICODER.
Ley N° 7719, de 18 de noviembre de 1997
5.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y
Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-702-507-1-241-47-
6, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,oo) o el saldo que
haya, destinada a la reparación de caminos vecinales del cantón de Acosta,
a fin de que se utilice para gastos operacionales y administrativos de la
Asociación.
6.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y
Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-637-500-1-131-48-
6, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones
(¢1.250.000,oo) o el saldo que haya, destinada a la compra de insumos
agrícolas para pequeños agricultores del cantón de Acosta, a fin de que se
utilice para gastos varios de la Asociación.
7.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Ignacio de
Acosta para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7719, código presupuestario 130-922-00-702-497-1-241-38-6, por un monto de
dos millones de colones (¢2.000.000,oo) o el saldo que haya, destinada a
la compra de terreno para la cancha de fútbol de San Luis, a fin de que se
utilice para la reparación y remodelación del salón comunal de San Ignacio
de Acosta.
8.- Autorízase a la Asociación de Pequeños Agricultores y
Comercializadores de Acosta para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7719, código presupuestario 130-922-00-637-501-1-131-
486, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,oo) o el saldo que
haya, destinada a la compra de insumos agrícolas para pequeños agricultores
de Acosta, a fin de que se utilice para gastos varios de la Asociación.
Ley No. 7853, de 4 de setiembre de 1998
9.- Autorízase a Ia Municipalidad de Tarrazú para variar eI destino de Ia
partida aprobada mediante Ia Ley N° 7853, código presupuestario No. 30-900-
00-730-308-27-242-21, por un monto de tres millones setecientos ochenta mil
colones netos (¢3.780.000,oo) o eI saldo que haya, destinada a
"Construcción Edificio Centro de Nutrición de San Carlos", a fin de que se
utilice para "Compra de Lote y Construcción del Edificio EBAIS San Carlos."
10.- Autorízase al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica para que utilice
los sobrantes de la partida aprobada en la Ley N° 7853, código
presupuestario
117-750-00-637-01-131-30-200 en los siguientes destinos: pago de deudas
pendientes a instituciones del Estado siete millones cuatrocientos quince
mil doscientos noventa colones (¢7.415.290,oo), gastos administrativos seis
millones seiscientos treinta y dos mil colones (¢6.632.000,oo) y compra de
equipo y mobiliario de oficina y otros dos millones seiscientos setenta y
nueve mil treinta y seis colones (¢2.679.036,oo).
11.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para utilizar los saldos
disponibles de los giros N° 951822828 y N° 971344680 por un monto de
trescientos noventa mil doscientos veintitrés colones con treinta céntimos
(¢390.223,30) destinados a la construcción del salón multiuso de la
Urbanización La Católica, Asociación Parroquial y Promoción Social Vivienda
Chircagres, a fin de que se utilicen para la compra de materiales y
construcción de obras en la Urbanización La Católica.
12.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-112-027. Donde dice:
730-27-242-42464 Municipalidad de Hojancha (Para realización de estudio
sobre la zona marítimo- terrestre). Debe decir: 730-27-24242464
Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha. Para pagar servicios
profesionales por el estudio sobre la zona marítimo- terrestre.
13.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-106-021. Donde dice:
730-01-242-27-299 Municipalidad de Nicoya (Para Asociación de Desarrollo
Integral Zapote, para conclusión salón comunal). Debe decir: 730-01-242-27-
299 Municipalidad de Nicoya, para Asociación de Desarrollo Integral de
Zapote, para pagar deuda por conclusión de salón comunal.
14.- Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, en la siguiente forma: Página: PP-130-087.
Municipalidad de Nandayure. Donde dice: 730-683-27-242-20 Reparación
salón de actos escuela de Santa Rita. Debe decir: 730-683-27-242-20
Construcción cancha multiuso de Santa Rita.
15.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de
1998, Presupuesto Ordinario 99, en la forma que se indica a continuación:
en
PP- 106-015. Donde dice: 702-01-241-30-288 Asociación de Desarrollo
Integral de Tures ¢1.000.000 (Construcción cancha multiuso). Total rebaja
¢1.000.000. Debe decir: 702-01-241-30-288 Municipalidad de Santo Domingo
para construir cancha multiuso en distrito de Tures un millón de colones
(¢1.000.000,oo). Total del aumento un millón de colones (¢1.000.000,oo).
16.- Modifícase la Ley N° 7853 de la siguiente manera: en página PP-130-
100. Donde dice: 730-363-27-242-21 Ampliación de Puesto de Salud de San
Isidro un millón de colones (¢1.000.000,oo). Debe decir: 730-363-27-242-
21 Reparación y remodelación de una aula en la escuela de San Isidro un
millón de colones (¢1.000.000,oo).
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-