Ley 7940

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N° 7940<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACION AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACION TOTAL<br /> Y PARCIAL DE LOS CREDITOS<br /> HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS<br /> DE INTERES SOCIAL<br /> Artículo 1°- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS),<br /> para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus<br /> programas habitacionales, que existan a la fecha de la entrada en vigencia<br /> de la presente ley, cuando tengan como garantía de pago su vivienda, hasta<br /> por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00).<br /> El IMAS también podrá condonar las operaciones crediticias originadas<br /> en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de<br /> microempresas, cuya suma sea igual o inferior a un millón de colones<br /> (¢1.000.000,00).<br /> Dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de la<br /> presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y en forma automática, todas las<br /> obligaciones constituidas a partir de operaciones crediticias,<br /> independientemente del tipo de garantías que las amparen, siempre y cuando,<br /> una vez declarada la prescripción de intereses, el saldo respectivo no<br /> supere la suma de doscientos mil colones (¢200.000,00).<br /> (El párrafo segundo y tercero de este artículo 1°, fueron adicionados por<br /> el inciso a) del artículo 1°, de la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de<br /> 2001. Publicada en La Gaceta N° 14, de 21 de enero de 2002.)<br /> Artículo 2°- En el caso de las deudas no prescritas, que existan a la<br /> fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo saldo actual<br /> supere el millón de colones (¢1.000.000,00), se autoriza al IMAS para<br /> condonar a cada beneficiario hasta un millón de colones. El saldo de la<br /> deuda podrá ser objeto de un nuevo arreglo de pago con los deudores.<br /> Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la prescripción del<br /> capital y los intereses de todas las obligaciones constituidas a partir de<br /> operaciones de crédito a su favor que se encuentren en dicha situación.<br /> (El párrafo segundo de este artículo 2°, fue adicionado por el inciso b)<br /> del artículo 1°, de la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de 2001. Publicada<br /> en La Gaceta N° 14, de 21 de enero de 2002.)<br /> Artículo 3°- Para cumplir con lo ordenado en los dos artículos<br /> anteriores, deben verificarse los siguientes requisitos:<br /> a) Que el beneficiario o su familia directa ocupe actualmente la<br /> vivienda.<br /> b) Que la vivienda califique como de interés social.<br /> Antes de resolver la condonación de las operaciones crediticias<br /> originadas en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de<br /> microempresa, el IMAS realizará un informe socio-económico del deudor, con<br /> el fin de determinar si procede el beneficio.<br /> (Este párrafo final del artículo 3°, fue reformado por el artículo 2°, de<br /> la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de 2001. Publicada en La Gaceta N° 14,<br /> de 21 de enero de 2002.)<br /> Artículo 4°-La Notaría del Estado efectuará las cancelaciones<br /> hipotecarias correspondientes, las cuales estarán exentas de toda clase de<br /> pagos de derechos, timbres, especies fiscales, honorarios, gastos<br /> notariales y estudios de registro.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiún días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Carlos Vargas Pagán,<br /> Presidente.<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas, Rafael Angel<br /> Villalta Loaiza,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días<br /> del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA<br /> Los Ministros de la Presidencia, Danilo<br /> Chaverri Soto y de Vivienda y<br /> Asentamientos Humanos, Donald Monroe<br /> Herrera.<br /> _____________________________<br /> Actualizada: 01-03-2002<br /> Sanción: 09-11-1999<br /> Publicación: 30-11-1999<br /> Rige: 30-11-1999<br /> LMRF.-