Ley 7940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACION AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACION TOTAL
Y PARCIAL DE LOS CREDITOS
HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS
DE INTERES SOCIAL
Artículo 1°- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS),
para que condone totalmente las obligaciones de los beneficiarios de sus
programas habitacionales, que existan a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente ley, cuando tengan como garantía de pago su vivienda, hasta
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00).
El IMAS también podrá condonar las operaciones crediticias originadas
en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de
microempresas, cuya suma sea igual o inferior a un millón de colones
(¢1.000.000,00).
Dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de la
presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y en forma automática, todas las
obligaciones constituidas a partir de operaciones crediticias,
independientemente del tipo de garantías que las amparen, siempre y cuando,
una vez declarada la prescripción de intereses, el saldo respectivo no
supere la suma de doscientos mil colones (¢200.000,00).
(El párrafo segundo y tercero de este artículo 1°, fueron adicionados por
el inciso a) del artículo 1°, de la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de
2001. Publicada en La Gaceta N° 14, de 21 de enero de 2002.)
Artículo 2°- En el caso de las deudas no prescritas, que existan a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo saldo actual
supere el millón de colones (¢1.000.000,00), se autoriza al IMAS para
condonar a cada beneficiario hasta un millón de colones. El saldo de la
deuda podrá ser objeto de un nuevo arreglo de pago con los deudores.
Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la prescripción del
capital y los intereses de todas las obligaciones constituidas a partir de
operaciones de crédito a su favor que se encuentren en dicha situación.
(El párrafo segundo de este artículo 2°, fue adicionado por el inciso b)
del artículo 1°, de la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de 2001. Publicada
en La Gaceta N° 14, de 21 de enero de 2002.)
Artículo 3°- Para cumplir con lo ordenado en los dos artículos
anteriores, deben verificarse los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario o su familia directa ocupe actualmente la
vivienda.
b) Que la vivienda califique como de interés social.
Antes de resolver la condonación de las operaciones crediticias
originadas en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de
microempresa, el IMAS realizará un informe socio-económico del deudor, con
el fin de determinar si procede el beneficio.
(Este párrafo final del artículo 3°, fue reformado por el artículo 2°, de
la Ley N° 8196, de 17 de diciembre de 2001. Publicada en La Gaceta N° 14,
de 21 de enero de 2002.)
Artículo 4°-La Notaría del Estado efectuará las cancelaciones
hipotecarias correspondientes, las cuales estarán exentas de toda clase de
pagos de derechos, timbres, especies fiscales, honorarios, gastos
notariales y estudios de registro.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Carlos Vargas Pagán,
Presidente.
Manuel Antonio Bolaños Salas, Rafael Angel
Villalta Loaiza,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA
Los Ministros de la Presidencia, Danilo
Chaverri Soto y de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Donald Monroe
Herrera.
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Actualizada: 01-03-2002
Sanción: 09-11-1999
Publicación: 30-11-1999
Rige: 30-11-1999
LMRF.-