Ley 7937
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY No. 2034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2034, de 18
de julio de 1956. Los textos dirán:
"Artículo 1.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta nacional,
como justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo
Partido de Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado
costarricense.
En esa importante efeméride el Poder Ejecutivo y la Asamblea
Legislativa podrán sesionar en cualquier cantón de la provincia de
Guanacaste.
La celebración tendrá su sede oficial en la ciudad de Nicoya,
"Cuna de la Anexión".
Artículo 2.- Las municipalidades del país podrán destinar fondos a fin
de celebrar este día nacional; para esto necesitarán la aprobación de
la Contraloría General de la República. Se autoriza al Ministerio de
Cultura Juventud y Deportes, así como a las demás instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para destinar recursos o
efectuar donaciones a la Municipalidad de Nicoya, con el objeto de
celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en el artículo
anterior."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-