Ley 7937

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7937<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY No. 2034<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2034, de 18<br /> de julio de 1956. Los textos dirán:<br /> "Artículo 1.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta nacional,<br /> como justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo<br /> Partido de Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado<br /> costarricense.<br /> En esa importante efeméride el Poder Ejecutivo y la Asamblea<br /> Legislativa podrán sesionar en cualquier cantón de la provincia de<br /> Guanacaste.<br /> La celebración tendrá su sede oficial en la ciudad de Nicoya,<br /> "Cuna de la Anexión".<br /> Artículo 2.- Las municipalidades del país podrán destinar fondos a fin<br /> de celebrar este día nacional; para esto necesitarán la aprobación de<br /> la Contraloría General de la República. Se autoriza al Ministerio de<br /> Cultura Juventud y Deportes, así como a las demás instituciones<br /> públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para destinar recursos o<br /> efectuar donaciones a la Municipalidad de Nicoya, con el objeto de<br /> celebrar y divulgar la fiesta nacional referida en el artículo<br /> anterior."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Gerardo Medina Madriz Óscar Campos Chavarría<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre<br /> de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-