Ley 7936

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7936<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY REGULADORA<br /> DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS<br /> EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, No. 3503<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 33 de la Ley reguladora del<br /> transporte remunerado de personas en vehículos automotores, No. 3503, de 10<br /> de mayo de 1965. El texto dirá:<br /> "Artículo 33.- Cuando se trate de concesiones para la explotación de<br /> transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se<br /> fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas<br /> que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:<br /> a) Los niños menores de tres años viajarán gratis.<br /> b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los<br /> desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los<br /> desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50<br /> kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en<br /> los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y<br /> cinco por ciento (75%) del pasaje.<br /> Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán<br /> presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el<br /> cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.<br /> En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero,<br /> pasaje completo, tiempo o distancia recorrida."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Las disposiciones del artículo de esta ley regirán para<br /> las concesiones de servicios de transporte remunerado de personas que se<br /> inicien o sean renovadas posteriormente a la entrada en vigencia de esta<br /> ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> Jorge Edo. Sánchez Sibaja<br /> Joycelyn Sawyers Royal<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre<br /> de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Revisada al 26-1-2000. EH.- CT.-