Ley 7930
APROBACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, LA CUAL
SE ENCUENTRA DENOMINADA Y CONTENIDA EN EL ACTA
DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA
DE JUVENTUD (O.I.J.) SUSCRITA EN BUENOS AIRES,
ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo por el
que se establece la Organización Iberoamericana de Juventud, la cual se
encuentra denominada y contenida en el Acta de Fundación de la Organización
Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), suscrita en Buenos Aires, Argentina,
el 1 de agosto de 1996. El texto literal es el siguiente:
"ACTA DE FUNDACIÓN
DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD
(O.I.J.)
I.- REUNIDOS:
Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la
República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de
Colombia, la República de
Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República
Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino
de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados
Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la
República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la
República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;
II.- CONSIDERANDO:
1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por
el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de
los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros
de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a
los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los
cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre
juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988);
San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta
del Este (1994);
2.- Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de
los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación
internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a
favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;
3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron
convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los
asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose
importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en
Iberoamérica;
4.- Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos
participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre
de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de
institucionalización de este foro de diálogo, concertación y
cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la
Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario
General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);
5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo
señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de
la O.E.I. se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)
como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena
autonomía orgánica, funcional y financiera;
6.- Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada
en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada
por el Secretario General respecto de la O.I.J.;
7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización
Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993),
resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en
la misma sede de la O.E.I.;
8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud
(Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la
O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta
Organización;
9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la
Organización de Estados Iberoamericanos,
(Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en
el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del Reglamento
Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de
Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta
dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la
colaboración entre la O.E.I. y la O.I.J.;
10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la
Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa
Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América
Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución
del mencionado Programa Regional a la O.I.J.;
11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un
Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;
12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta
a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que esta última
desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana
en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana
de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que
procedan en derecho internacional, de parte de los Estados
iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le
permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de
personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita
cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada;
III.- RESUELVEN:
Artículo Primero.- Constituir la Organización Iberoamericana de
Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al
diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del
ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno.
Artículo Segundo.- Los fines generales y específicos de la Organización
son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados
Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la
región.
b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como
con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales,
Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o
trabajen en materias relacionadas con la juventud.
c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales
de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en
favor de políticas integrales hacia la juventud.
d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades
de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de
contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en
favor de la juventud.
e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y
administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de
organismos o entidades nacionales o internacionales.
f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para
la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de
juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante
terceros países y agrupaciones de países.
Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la O.I.J., la
Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el
Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime
necesarios.
Artículo Cuarto.- La Organización Iberoamericana de Juventud se
financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y
otros aportes.
Artículo Quinto.- La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de
la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones
y la realización de sus fines.
Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y
el portugués.
Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por
la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud,
requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.
Artículo Octavo.- La presente Acta será ratificada por los Estados
signatarios en el más breve plazo posible.
Artículo Noveno.- La presente Acta estará abierta a la firma de todos
los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno, hasta el
30 de junio de 1998.
Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratificación serán depositados
ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición Final.- La presente Acta entrará en vigencia transcurridos
treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por
parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional
a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de
agosto de mil novecientos noventa y seis.
Por la República de Argentina
Por la República de Bolivia
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Colombia
Por la República de Costa Rica
Por la República de Chile
Por la República de Cuba
Por la República Dominicana
Por la República de Ecuador
Por la República de El Salvador
Por el Reino de España
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por la República de Nicaragua
Por la República de Panamá
Por la República del Paraguay
Por la República del Perú
Por la República de Portugal
Por la República Oriental del Uruguay[1]
Por la República de Venezuela."
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica no utilizará las
siglas O.I.J., tal y como se expresa en el Acta de Fundación de la
Organización Iberoamericana de Juventud; por considerar que en nuestro
medio con esas siglas se conoce al Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno de Costa Rica declara que, en relación con la
disposición final de dicha Acta, la República de Costa Rica solo se
considera obligada por el mencionado instrumento internacional, con
posterioridad a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, según
con lo establecido en el inciso 4) del artículo 121 de la Constitución
Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas
Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado e la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Rojas López.
Sanción: 25-10-99
Publicación y rige: 17-11-99
Actualizado el 24-1-2000. CT.*EH-*
-----------------------
[1] Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay
Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de
Juventud, el Señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental
del Uruguay, Contador Samuel Lichtensziejn, en representación de su
Gobierno declara que con relación a la Disposición Final de dicha Acta, la
República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado
instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones
constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7° y 168 numeral 20).