Ley 7927

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7927<br /> REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL<br /> MINISTERIO DE SALUD, No. 5412<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.<br /> 5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:<br /> a) El artículo 3, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus<br /> dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores<br /> señalados en la presente ley, así como otras dependencias que<br /> determine el Poder Ejecutivo mediante el reglamento."<br /> b) El artículo 28, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 28.- La estructura administrativa interna del<br /> Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el<br /> Poder Ejecutivo.<br /> Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar<br /> las funciones del personal, el Ministerio garantizará la<br /> capacitación y formación adecuadas de los involucrados, a fin de<br /> que se brinde un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y<br /> usuarios de este Ministerio."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.<br /> 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:<br /> a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 13.-<br /> (...(<br /> Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los<br /> fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario<br /> Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las<br /> actividades a su cargo, tales como construcción y reparación<br /> de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo<br /> tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos en<br /> salud, así como la atención de emergencias en el campo de la<br /> salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los<br /> contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que<br /> dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de<br /> Administración Financiera de la República."<br /> b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 14.-<br /> [...]<br /> Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre<br /> su gestión administrativa y financiera en los niveles<br /> regionales y locales, cuando lo estime necesario; con este<br /> propósito, emitirá el reglamento correspondiente."<br /> ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971 y<br /> sus reformas, para que la frase "Departamento de Registro y Control de<br /> Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud", se<br /> sustituya por "Ministerio de Salud".<br /> ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29,<br /> 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8<br /> de noviembre de 1973.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que<br /> resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,<br /> mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr.